Auto Supremo AS/0047/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2014

Fecha: 08-Abr-2014

En el petitorio expresado en el memorial

Por lo expuesto, en el caso de Autos, no existe vulneración del principio de Jerarquía Normativa, toda vez que las Leyes tienen preferente aplicación respecto de otras normas de menor jerarquía; sin embargo, es un principio general del Derecho -el principio de especialidad- donde corresponde la aplicación preferentemente a los casos concretos la Ley especial respecto de la Ley general. Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui generis de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas, surgiendo por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones comunes o genéricas.
En el petitorio expresado en el memorial del Recurso, se observa que solicita: “…dicte AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS o en su defecto REVOCANDO el Auto de Vista impugnado disponiendo en el fondo que el Tribunal de Apelación ingrese al análisis de los agravios expuestos en el Recurso de Apelación,...”. Cabe aclarar que el Recurso de Casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra, además las formas de Resolución deben sujetarse a las previstas en el art. 271 del Adjetivo Civil, que de ninguna manera contempla como una forma de Resolución, la REVOCATORIA del Auto de Vista impugnado