En el petitorio expresado en el memorial
Por lo expuesto, en el caso de Autos, no existe vulneración del principio de Jerarquía Normativa, toda vez que las Leyes tienen preferente aplicación respecto de otras normas de menor jerarquía; sin embargo, es un principio general del Derecho -el principio de especialidad- donde corresponde la aplicación preferentemente a los casos concretos la Ley especial respecto de la Ley general. Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui generis de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas, surgiendo por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones comunes o genéricas.
En el petitorio expresado en el memorial del Recurso, se observa que solicita: “…dicte AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS o en su defecto REVOCANDO el Auto de Vista impugnado disponiendo en el fondo que el Tribunal de Apelación ingrese al análisis de los agravios expuestos en el Recurso de Apelación,...”. Cabe aclarar que el Recurso de Casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra, además las formas de Resolución deben sujetarse a las previstas en el art. 271 del Adjetivo Civil, que de ninguna manera contempla como una forma de Resolución, la REVOCATORIA del Auto de Vista impugnado
En el petitorio expresado en el memorial del Recurso, se observa que solicita: “…dicte AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS o en su defecto REVOCANDO el Auto de Vista impugnado disponiendo en el fondo que el Tribunal de Apelación ingrese al análisis de los agravios expuestos en el Recurso de Apelación,...”. Cabe aclarar que el Recurso de Casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra, además las formas de Resolución deben sujetarse a las previstas en el art. 271 del Adjetivo Civil, que de ninguna manera contempla como una forma de Resolución, la REVOCATORIA del Auto de Vista impugnado
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
