Manifiesta, que en la apreciación de la
EN EL FONDO
Manifiesta, que en la apreciación de la prueba existe error de hecho aludiendo que toda la documentación adjunta en fotocopias legalizadas del proceso interno COTEOR C/ ROXANA PEREDO fueron adjuntadas al memorial de fs. 236 y tienen la eficacia probatoria contenida en el art. 1311 del Código Civil por lo que debieron ser valoradas
Manifiesta, que en la apreciación de la prueba existe error de hecho aludiendo que toda la documentación adjunta en fotocopias legalizadas del proceso interno COTEOR C/ ROXANA PEREDO fueron adjuntadas al memorial de fs. 236 y tienen la eficacia probatoria contenida en el art. 1311 del Código Civil por lo que debieron ser valoradas
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
