CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 042/2014 de 5 de febrero, emitido por este Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso; expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, se coligen los siguientes aspectos:
EN LA FORMA
Que, la entidad recurrente acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, aseverando que no se valoró en su integridad la prueba aportada en el proceso interno, ni las declaraciones prestadas por dos personeros de COTEOR. Asimismo, no se pronunció sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 que conforme al principio de Jerarquía Normativa debió aplicar el art. 52 de la Ley General del Trabajo. Por lo señalado, para su comprensión se transcribe las previsiones contenidas en el art. 236 del Código Adjetivo Civil, que dispone: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.” Es decir, que en aplicación
del Principio de Congruencia -que es el límite que tiene el juzgador para fallar en el proceso- el Tribunal de Alzada debe circunscribir su resolución precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, por consiguiente de la lectura del Recurso de Apelación y el Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de Alzada circunscribió su Resolución precisamente a los puntos expuestos como agravios, no obstante que el memorial de Apelación no reunía la debida e idónea fundamentación. Sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 y el principio de Jerarquía Normativa con relación al art. 52 de la Ley General del Trabajo, se considerará en la resolución del Recurso de Casación en el fondo, en cuyos argumentos fue reiterado
EN LA FORMA
Que, la entidad recurrente acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, aseverando que no se valoró en su integridad la prueba aportada en el proceso interno, ni las declaraciones prestadas por dos personeros de COTEOR. Asimismo, no se pronunció sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 que conforme al principio de Jerarquía Normativa debió aplicar el art. 52 de la Ley General del Trabajo. Por lo señalado, para su comprensión se transcribe las previsiones contenidas en el art. 236 del Código Adjetivo Civil, que dispone: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.” Es decir, que en aplicación
del Principio de Congruencia -que es el límite que tiene el juzgador para fallar en el proceso- el Tribunal de Alzada debe circunscribir su resolución precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, por consiguiente de la lectura del Recurso de Apelación y el Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de Alzada circunscribió su Resolución precisamente a los puntos expuestos como agravios, no obstante que el memorial de Apelación no reunía la debida e idónea fundamentación. Sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 y el principio de Jerarquía Normativa con relación al art. 52 de la Ley General del Trabajo, se considerará en la resolución del Recurso de Casación en el fondo, en cuyos argumentos fue reiterado
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
