En cuanto a la supuesta violación del
En cuanto a la supuesta violación del principio de jerarquía normativa contenida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, cuestionando la aplicación preferente del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 en lugar del art. 52 de la Ley General del Trabajo, privilegiando la aplicación de una norma inferior que se opone a una de superior jerarquía. Corresponde puntualizar que, el art. 410 de la actual Constitución Política del Estado, consagra el principio de jerarquía normativa, que consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar ocupa la Constitución y los Tratados Internacionales como parte del bloque de constitucionalidad, luego vienen las leyes, los decretos y otras normas de menor jerarquía, debiendo ser aplicadas en ese orden. En ese entendido, con relación a la invocada aplicación del art. 52 de la Ley General del Trabajo, que si bien dispone que la remuneración o salario es el que percibe el trabajador en pago a su trabajo, también es evidente que ante el despido ilegal, tal cual se da en el caso de autos y precautelando los derechos de la trabajadora corresponde el pago de sueldos devengados en aplicación del Decreto Supremo Nº 28699, que reconoce el pago de sueldos devengados por el periodo no trabajado en función a un despido injustificado, en el marco de que el trabajo constituye la base del orden social y económico de la sociedad, es un derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
