Auto Supremo AS/0047/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2014

Fecha: 08-Abr-2014

En ese marco normativo, de la revisión

En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, el informe al que hace referencia la parte recurrente y que cursa en fs. 311, prueba que fue ofrecida por memorial de fs. 312, al amparo de lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento, “solicitando se acumule y valore…, previa la formalidad de reciente obtención”. Dicho ofrecimiento no mereció proveído expreso ya que el decreto de fs. 313 de 19 de agosto de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito de Oruro, en lo principal dispuso: "Téngase por apersonado a Noel Carlos Blacutt Peredo Gerente General de COTEOR Ltda. y hágasele conocer ulteriores actuados procesales. Al otrosí: Téngase presente.” Al respecto, se deduce que no se interpuso impugnación alguna contra dicho decreto, entendiéndose que cualquier infracción que pudiera alegarse sobre el tema, fue convalidada, razón por la cual, la solicitud de nulidad de obrados por supuesta infracción de la ley adjetiva, contradice el principio de convalidación que rige la materia de nulidades procesales. Pues, debe tenerse en cuenta que las nulidades deben aplicarse únicamente cuando se ha causado indefensión o perjuicio a las partes, en estos casos puede decretarse la nulidad del proceso en cualquier etapa y aún de oficio sobre la base del principio de trascendencia; igualmente debe tenerse en cuenta que en virtud al principio de convalidación toda infracción no acusada oportunamente queda convalidada, precisamente por haber operado la convalidación de la parte a quien el defecto pudo haber afectado