En ese marco normativo, de la revisión
En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, el informe al que hace referencia la parte recurrente y que cursa en fs. 311, prueba que fue ofrecida por memorial de fs. 312, al amparo de lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento, “solicitando se acumule y valore…, previa la formalidad de reciente obtención”. Dicho ofrecimiento no mereció proveído expreso ya que el decreto de fs. 313 de 19 de agosto de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito de Oruro, en lo principal dispuso: "Téngase por apersonado a Noel Carlos Blacutt Peredo Gerente General de COTEOR Ltda. y hágasele conocer ulteriores actuados procesales. Al otrosí: Téngase presente.” Al respecto, se deduce que no se interpuso impugnación alguna contra dicho decreto, entendiéndose que cualquier infracción que pudiera alegarse sobre el tema, fue convalidada, razón por la cual, la solicitud de nulidad de obrados por supuesta infracción de la ley adjetiva, contradice el principio de convalidación que rige la materia de nulidades procesales. Pues, debe tenerse en cuenta que las nulidades deben aplicarse únicamente cuando se ha causado indefensión o perjuicio a las partes, en estos casos puede decretarse la nulidad del proceso en cualquier etapa y aún de oficio sobre la base del principio de trascendencia; igualmente debe tenerse en cuenta que en virtud al principio de convalidación toda infracción no acusada oportunamente queda convalidada, precisamente por haber operado la convalidación de la parte a quien el defecto pudo haber afectado
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
