Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación de las normas laborales, deben aplicarse los principios de protección y de irrenunciabilidad a favor del trabajador, los que se encuentran tutelados y protegidos por el Estado como establecen los arts. 157 Parág. II y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, aplicable por encontrarse en vigencia en el momento en que se produjo la suspensión de sus funciones laborales de la trabajadora, así como se encuentran previstos dichos principios en los Parágs. I y II del art. 46 y en los Parágs. I, II, III del art. 48 de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
