En el caso de Autos, de la
En el caso de Autos, de la revisión de los antecedentes y los fallos emitidos, se colige que, el objeto de la demanda es la Reincorporación de la actora a su fuente laboral con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros derechos en aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por consiguiente el Juez A quo analizó las pruebas de fs. 121 a 235, relativos al proceso interno sustanciado contra la trabajadora en el marco de la facultad prevista por el art. 3 –j) del Código Procesal del Trabajo, estableciéndose que ésta fue retirada sin derecho a beneficios sociales en aplicación del art. 16 –e) de la Ley General y el art 32 –c) -f) -g) del Reglamento Interno de la Cooperativa COTEOR, deduciéndose que la causa del retiro de la actora fue la supuesta retención de facturas correspondientes a distintos operadores de larga distancia y por su envío extemporáneo lo que hubiera ocasionado un daño económico a la entidad empleadora, extremos que no se acreditaron con las pruebas idóneas que permitan al Órgano Jurisdiccional determinar objetivamente el grado de responsabilidad de la actora y el daño económico que hubiere causado su acción, no obstante la obligación que tenía de acuerdo al art. 150 del Código Procesal del Trabajo. En ese sentido aclara que si bien las entidades empleadoras tienen facultades de iniciar procesos administrativos internos, pero tienen la obligación del resguardo de los derechos constitucionales de todo trabajador, es decir que estas acciones deben estar sujetos a los principios constitucionales que hacen al debido proceso donde se cuide el derecho a la defensa del encausado y principalmente se averigüe la verdad objetiva del hecho denunciado y se aplique una sanción justa y equitativa, habiendo llegado a la conclusión que la actora no tuvo un proceso justo en la institución recurrente, máxime si se puntualiza que los derechos laborales son irrenunciables siendo nulos los convenios que tiendan a burlar sus efectos de conformidad a los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
