Auto Supremo AS/0047/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2014

Fecha: 08-Abr-2014

Por consiguiente, es determinante tener presente que

Por consiguiente, es determinante tener presente que habiéndose establecido el despido ilegal de la trabajadora, en vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 por el que se reglamenta la Ley General del Trabajo, es correcta la aplicación del art. 10 del referido Decreto, cuya norma dispone en su parág. III): “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.” (Las negrillas son añadidas). Debiendo por ello recordar que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio conforme lo establece la Constitución Política del Estado, ahora bien en el caso que nos ocupa la trabajadora optó por su reincorporación, que implica la continuidad y la estabilidad laboral, en el entendido que la Constitución Política del Estado en su art. 46, establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, aspecto que influye en la seguridad de los ingresos económicos del trabajador y de su entorno familiar, que repercute en la salud emocional y física del trabajador y los integrantes de su familia