Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

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Anotó que, por todos los documentos contables anotados se acredita que la empresa determinó correctamente y conforme a Ley los periodos fiscales de septiembre a diciembre de 2005, correspondientes al IVA, no procediendo en ningún caso la depuración del crédito fiscal. Continuó señalando que el Tribunal de Apelación no analizó de manera detallada e imparcial toda la prueba documental acompañada. Tampoco hizo mención alguna del Informe Técnico realizado por el Auditor del Juzgado, que en una correcta interpretación y aplicación de las normas tributarias modificó el monto de saldo a favor del fisco por el IVA de Bs.1.250.815.- a Bs.312.427.-. Se ha pasado por alto lo señalado en el cuadro resumen control cruzado elaborado por la Administración Tributaria, que en la página 10 de su memorial de 18 de noviembre de 2010, asegura que el IVA total a recuperar por la Administración Tributaria sería de Bs.436.057.-.
2. El Tribunal de Apelación no tomó en cuenta y no valoró la confesión expresa de la Gerencia de GRACO, que en la Pag. 8 del memorial de 18 de noviembre de 2010 (Impugna Informe Técnico), confesó expresamente que no correspondía reparo alguno por el IUE y que el IVA a recuperar asciende solamente a Bs.436.057, habiendo incurrido en error en la apreciación de la prueba aportada, omitiendo pronunciarse sobre las peticiones producidas en el proceso