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Anotó que, por todos los documentos contables anotados se acredita que la empresa determinó correctamente y conforme a Ley los periodos fiscales de septiembre a diciembre de 2005, correspondientes al IVA, no procediendo en ningún caso la depuración del crédito fiscal. Continuó señalando que el Tribunal de Apelación no analizó de manera detallada e imparcial toda la prueba documental acompañada. Tampoco hizo mención alguna del Informe Técnico realizado por el Auditor del Juzgado, que en una correcta interpretación y aplicación de las normas tributarias modificó el monto de saldo a favor del fisco por el IVA de Bs.1.250.815.- a Bs.312.427.-. Se ha pasado por alto lo señalado en el cuadro resumen control cruzado elaborado por la Administración Tributaria, que en la página 10 de su memorial de 18 de noviembre de 2010, asegura que el IVA total a recuperar por la Administración Tributaria sería de Bs.436.057.-.
2. El Tribunal de Apelación no tomó en cuenta y no valoró la confesión expresa de la Gerencia de GRACO, que en la Pag. 8 del memorial de 18 de noviembre de 2010 (Impugna Informe Técnico), confesó expresamente que no correspondía reparo alguno por el IUE y que el IVA a recuperar asciende solamente a Bs.436.057, habiendo incurrido en error en la apreciación de la prueba aportada, omitiendo pronunciarse sobre las peticiones producidas en el proceso
2. El Tribunal de Apelación no tomó en cuenta y no valoró la confesión expresa de la Gerencia de GRACO, que en la Pag. 8 del memorial de 18 de noviembre de 2010 (Impugna Informe Técnico), confesó expresamente que no correspondía reparo alguno por el IUE y que el IVA a recuperar asciende solamente a Bs.436.057, habiendo incurrido en error en la apreciación de la prueba aportada, omitiendo pronunciarse sobre las peticiones producidas en el proceso
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
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- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
