Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra

En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra de combustible, si bien muestran los ingresos y gastos en los que se hubiere incurrido, por el número de placas que consignan los vehículos, se advierte, confirmando la observación de la Administración Tributaria, que no pertenecen a UNITRANSE S.R.L., en ese mismo sentido, se recalca que, los mismos comprobantes de egreso no llevan la glosa por la que se especifique los vehículos a los que van destinados las compras de aceites, y grasas, además de las otras observaciones ya anotadas cuando nos referimos a los comprobantes de pago; razonamiento igual se tiene con relación a los formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta Nº 3000-2061-00989394 a la cuenta Nº 3000-2064-01043470 del Banco Santa Cruz S.A., que por mucho que demuestren que se tratan de recursos propios de UNITRANSE S.R.L., no demuestran que estén destinados a los vehículos de propiedad del contribuyente, cuya observación originó el reparo del SIN; lo propio con relación a las declaraciones juradas del IVA e IT correspondientes a: Carla Andrea Ramos Peláez con NIT 3281053010; Cristina Quispe Colque con NIT 3128067015; y Ross Leydi Pinto Parra con NIT 31157877010, además de los contratos de compra y venta de repuestos y llantas, incluido el contrato suscrito con Sussy Rosario Zelada Terán, cuya observación que originó el reparo, no se altera, al no demostrarse que todas las compras se encuentren destinadas para los vehículos propios de la entidad demandante