En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra de combustible, si bien muestran los ingresos y gastos en los que se hubiere incurrido, por el número de placas que consignan los vehículos, se advierte, confirmando la observación de la Administración Tributaria, que no pertenecen a UNITRANSE S.R.L., en ese mismo sentido, se recalca que, los mismos comprobantes de egreso no llevan la glosa por la que se especifique los vehículos a los que van destinados las compras de aceites, y grasas, además de las otras observaciones ya anotadas cuando nos referimos a los comprobantes de pago; razonamiento igual se tiene con relación a los formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta Nº 3000-2061-00989394 a la cuenta Nº 3000-2064-01043470 del Banco Santa Cruz S.A., que por mucho que demuestren que se tratan de recursos propios de UNITRANSE S.R.L., no demuestran que estén destinados a los vehículos de propiedad del contribuyente, cuya observación originó el reparo del SIN; lo propio con relación a las declaraciones juradas del IVA e IT correspondientes a: Carla Andrea Ramos Peláez con NIT 3281053010; Cristina Quispe Colque con NIT 3128067015; y Ross Leydi Pinto Parra con NIT 31157877010, además de los contratos de compra y venta de repuestos y llantas, incluido el contrato suscrito con Sussy Rosario Zelada Terán, cuya observación que originó el reparo, no se altera, al no demostrarse que todas las compras se encuentren destinadas para los vehículos propios de la entidad demandante
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- 1
- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
- 2
- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 5
- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
