Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Finalmente, referente a la supuesta confesión de la AT, en cuanto a que no correspondería el reparo por el IUE porque éste comprende toda la gestión fiscal, afirmación comprendida en el memorial ya referido de “impugna informe técnico”; cabe puntualizar que, si bien resulta evidente que el IUE comprende el resultado de la gestión fiscal, en tratándose de la depuración de facturas como el caso que nos ocupa, la determinación asumida por la Administración Tributaria es correcta, en razón a que las mismas sobre dimensionaron el resultado de la gestión 2005, al afectar directamente la determinación de la base imponible del IUE, conforme se señaló acertadamente por el Tribunal de Apelación.
Bajo esos parámetros se concluye que, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba arrimada al proceso y especificada por la parte recurrente en el recurso examinado cursante de fs. 241 a 242 vta., careciendo en consecuencia de sustento legal el mismo, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley No 1340 y 74.2 de la Ley No 2492.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 241 a 242 vta., interpuesto por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación legal de la empresa Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L. Con costas