POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Finalmente, referente a la supuesta confesión de la AT, en cuanto a que no correspondería el reparo por el IUE porque éste comprende toda la gestión fiscal, afirmación comprendida en el memorial ya referido de “impugna informe técnico”; cabe puntualizar que, si bien resulta evidente que el IUE comprende el resultado de la gestión fiscal, en tratándose de la depuración de facturas como el caso que nos ocupa, la determinación asumida por la Administración Tributaria es correcta, en razón a que las mismas sobre dimensionaron el resultado de la gestión 2005, al afectar directamente la determinación de la base imponible del IUE, conforme se señaló acertadamente por el Tribunal de Apelación.
Bajo esos parámetros se concluye que, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba arrimada al proceso y especificada por la parte recurrente en el recurso examinado cursante de fs. 241 a 242 vta., careciendo en consecuencia de sustento legal el mismo, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley No 1340 y 74.2 de la Ley No 2492.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 241 a 242 vta., interpuesto por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación legal de la empresa Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L. Con costas
Bajo esos parámetros se concluye que, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba arrimada al proceso y especificada por la parte recurrente en el recurso examinado cursante de fs. 241 a 242 vta., careciendo en consecuencia de sustento legal el mismo, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley No 1340 y 74.2 de la Ley No 2492.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 241 a 242 vta., interpuesto por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación legal de la empresa Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L. Con costas
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- 1
- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
- 2
- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
