Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino

Añadiéndose a ello que, las facturas observadas llevan en el reverso, el nombre de terceras personas que no son socios ni trabajadores del contribuyente UNITRANSE S.R.L., aspecto que confirma efectivamente, que los servicios fueron prestados por otras personas que no forman parte de la empresa demandante, por los cuales en consecuencia, no correspondía la apropiación del IVA por la entidad fiscalizada, por cuanto el estado de resultados de la gestión expone el importe de depreciación de 5 automotores, sin embargo, de acuerdo a los reportes presentados por los proveedores y el propio contribuyente en cuestión, se cuenta con una cantidad mucho mayor de vehículos.
Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino el hecho de que no se demostró la procedencia de los créditos fiscales de los cuales se benefició la empresa, por cuanto no se demostró con medios fehacientes de pago que las transacciones efectuadas correspondan a vehículos de propiedad del contribuyente y que estén registrados en sus estados financieros, pues no es suficiente alegar que las transacciones hayan sido efectivamente realizadas, como quedó anotado al tratar de los medios fehacientes de pago, sino también, que estas operaciones estén destinadas a la actividad por las que el sujeto pasivo del tributo resulta responsable del gravamen, conforme manda el art. 8.a) del CTB, correspondiendo respaldar a dicho efecto, conforme se explicó anteriormente, todas las actividades y operaciones gravadas, demostrando la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan al contribuyente, lo que en el caso no sucedió, conforme lo explicado supra