Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
Añadiéndose a ello que, las facturas observadas llevan en el reverso, el nombre de terceras personas que no son socios ni trabajadores del contribuyente UNITRANSE S.R.L., aspecto que confirma efectivamente, que los servicios fueron prestados por otras personas que no forman parte de la empresa demandante, por los cuales en consecuencia, no correspondía la apropiación del IVA por la entidad fiscalizada, por cuanto el estado de resultados de la gestión expone el importe de depreciación de 5 automotores, sin embargo, de acuerdo a los reportes presentados por los proveedores y el propio contribuyente en cuestión, se cuenta con una cantidad mucho mayor de vehículos.
Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino el hecho de que no se demostró la procedencia de los créditos fiscales de los cuales se benefició la empresa, por cuanto no se demostró con medios fehacientes de pago que las transacciones efectuadas correspondan a vehículos de propiedad del contribuyente y que estén registrados en sus estados financieros, pues no es suficiente alegar que las transacciones hayan sido efectivamente realizadas, como quedó anotado al tratar de los medios fehacientes de pago, sino también, que estas operaciones estén destinadas a la actividad por las que el sujeto pasivo del tributo resulta responsable del gravamen, conforme manda el art. 8.a) del CTB, correspondiendo respaldar a dicho efecto, conforme se explicó anteriormente, todas las actividades y operaciones gravadas, demostrando la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan al contribuyente, lo que en el caso no sucedió, conforme lo explicado supra
Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino el hecho de que no se demostró la procedencia de los créditos fiscales de los cuales se benefició la empresa, por cuanto no se demostró con medios fehacientes de pago que las transacciones efectuadas correspondan a vehículos de propiedad del contribuyente y que estén registrados en sus estados financieros, pues no es suficiente alegar que las transacciones hayan sido efectivamente realizadas, como quedó anotado al tratar de los medios fehacientes de pago, sino también, que estas operaciones estén destinadas a la actividad por las que el sujeto pasivo del tributo resulta responsable del gravamen, conforme manda el art. 8.a) del CTB, correspondiendo respaldar a dicho efecto, conforme se explicó anteriormente, todas las actividades y operaciones gravadas, demostrando la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan al contribuyente, lo que en el caso no sucedió, conforme lo explicado supra
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- 1
- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
- 2
- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 5
- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
