En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como elemento de prueba no es sino referencial, que bien puede ser tomado en cuenta por el juzgador, cuando en el mismo se crea convicción para resolver la controversia, por lo que el no haber sido considerado positivamente en los fallos de instancia, no significa que no haya sido tomado en cuenta en su análisis para resolver el fallo. No obstante, debe dejarse establecido que, si bien el Auditor de Juzgado en el informe cursante de fs. 175 a 181, sugirió modificar el saldo a favor del fisco por el IVA de Bs.1.250.815.- a Bs.312.467.-, más las actualizaciones que deben ser realizadas al momento de pago conforme a Ley, dicha sugerencia se basó en su propia conclusión referida a que el contribuyente habría demostrado en parte, el respaldo por la compra de combustible, repuestos y suministros para el transporte de combustible, de acuerdo a los contratos suscritos con YPFB así como con los transportistas (ver fs. 180, punto 4.8 del informe referido), sin embargo, al haberse establecido por los Tribunales de instancia, que no se logró desvirtuar los reparos del SIN, en tanto no se demostró que los gastos estén vinculados a vehículos de su propiedad o que estén destinados a la mantención de la fuente, pero expuestos y respaldados razonablemente a través de medios fehacientes de pago y documentación de respaldo; aquella sugerencia del auditor técnico no puede ser tomada en cuenta a efectos de establecer un monto distinto al reparado por el IVA, conforme se pretende por la parte recurrente, que además, de manera contradictoria, arguye que habría demostrado por toda la documentación referida en su recurso, que no correspondería reparo alguno del SIN, empero solicita se tome en cuenta el informe técnico que establece un monto menor de reparo al determinado por la entidad fiscal; en ese sentido también, el cuadro de resumen inserto en el memorial de 18 de noviembre de 2010 cursante de fs. 186 a 190 vta., presentado por la Administración Tributaria con la suma “impugna informe técnico”, no hace otra cosa que referir a las conclusiones que arribó el profesional técnico, de manera ejemplificativa, al evidenciarse que había incluido conceptos que no fueron depurados y por consiguiente el cálculo demostraría el monto anotado, pero fruto del informe técnico
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
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- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
