Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como

En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como elemento de prueba no es sino referencial, que bien puede ser tomado en cuenta por el juzgador, cuando en el mismo se crea convicción para resolver la controversia, por lo que el no haber sido considerado positivamente en los fallos de instancia, no significa que no haya sido tomado en cuenta en su análisis para resolver el fallo. No obstante, debe dejarse establecido que, si bien el Auditor de Juzgado en el informe cursante de fs. 175 a 181, sugirió modificar el saldo a favor del fisco por el IVA de Bs.1.250.815.- a Bs.312.467.-, más las actualizaciones que deben ser realizadas al momento de pago conforme a Ley, dicha sugerencia se basó en su propia conclusión referida a que el contribuyente habría demostrado en parte, el respaldo por la compra de combustible, repuestos y suministros para el transporte de combustible, de acuerdo a los contratos suscritos con YPFB así como con los transportistas (ver fs. 180, punto 4.8 del informe referido), sin embargo, al haberse establecido por los Tribunales de instancia, que no se logró desvirtuar los reparos del SIN, en tanto no se demostró que los gastos estén vinculados a vehículos de su propiedad o que estén destinados a la mantención de la fuente, pero expuestos y respaldados razonablemente a través de medios fehacientes de pago y documentación de respaldo; aquella sugerencia del auditor técnico no puede ser tomada en cuenta a efectos de establecer un monto distinto al reparado por el IVA, conforme se pretende por la parte recurrente, que además, de manera contradictoria, arguye que habría demostrado por toda la documentación referida en su recurso, que no correspondería reparo alguno del SIN, empero solicita se tome en cuenta el informe técnico que establece un monto menor de reparo al determinado por la entidad fiscal; en ese sentido también, el cuadro de resumen inserto en el memorial de 18 de noviembre de 2010 cursante de fs. 186 a 190 vta., presentado por la Administración Tributaria con la suma “impugna informe técnico”, no hace otra cosa que referir a las conclusiones que arribó el profesional técnico, de manera ejemplificativa, al evidenciarse que había incluido conceptos que no fueron depurados y por consiguiente el cálculo demostraría el monto anotado, pero fruto del informe técnico