e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas por los proveedores de la empresa: Andrea Ramos con NIT 3281053010; Cristina Quispe Colque con NIT 3128067015; Ross Leydi Pinto con NIT 31157877010. Contrato de compra venta de repuestos y llantas efectuado con Carla Andrea Ramos Peláez; certificado de inscripción; certificado de dosificación de notas fiscales con el reporte de modificación de datos. Contrato de compra y venta de repuestos y llantas efectuado con Cristina Teófila Quispe; certificado de inscripción, certificado de dosificación de notas fiscales; reporte de modificación de datos; Contrato de compra venta de repuestos y llanta efectuado con Ross Leydi Pinto Parra, más el certificado de inscripción; contrato de compra venta de repuestos y llantas efectuado con Sussy Rosario Zelada Terán, certificado de inscripción, certificado de dosificación de notas fiscales y reporte de modificación de datos; certificado emitido por el surtidor JUNIOR, que demuestran que la compra de combustible fue efectuado por la empresa en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
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- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
