VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
Demandado: GRACO Cochabamba del SIN
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 241 a 242 vta., interpuesto por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación legal de la empresa Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 013/2013 de 03 de abril cursante de fs. 233 a 235, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa en cuya representación se interpone el recurso de casación, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 246 a 249 vta.; el Auto de fs. 251 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 196 a 202 vta.), por la que declaró improbada la demanda contencioso tributaria interpuesta por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación de la empresa Universal Transport Service “UNITRANSE” S.R.L., consecuentemente dejó firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 149/2007 de 26 de noviembre, emitida por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 241 a 242 vta., interpuesto por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación legal de la empresa Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 013/2013 de 03 de abril cursante de fs. 233 a 235, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa en cuya representación se interpone el recurso de casación, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 246 a 249 vta.; el Auto de fs. 251 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 196 a 202 vta.), por la que declaró improbada la demanda contencioso tributaria interpuesta por Mireya Milenka Angulo Díaz en representación de la empresa Universal Transport Service “UNITRANSE” S.R.L., consecuentemente dejó firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 149/2007 de 26 de noviembre, emitida por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- 1
- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
- 2
- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 5
- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
