Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
En ese sentido, sólo a mayor fundamentación, se puede advertir, refiriendo a las notas emitidas por la Estación de Servicio Rioja, Surtidor El Ticti, y certificado emitido por Roberto Sejas Gamboa, que: en cuanto al primero, si bien se detalla la venta de combustibles a UNITRANSE S.R.L., indicando el número de placa de los vehículos beneficiados, de los cuales sólo cinco pertenecen a la empresa demandante, conforme se prueba de los documentos de fs. 1849 a 1852, y en cuanto a las facturas, no se encuentran respaldadas con documentación suficiente que permita contar con información confiable y razonable, de modo que se concluya que los pagos fueron para los vehículos de su propiedad, como gastos destinados a la actividad por las que el contribuyente resultaba responsable del gravamen, conforme se tiene de los documentos cursantes de fs. 2098, 2099 (Anexo 8) y 1872 a 1875 (Anexo 6). Situación similar a la que ocurre con el detalle de entrega de combustible emitida por el Surtidor El Ticti, conforme se aprecia del Anexo 8, de fs. 1598 a 1643 y 2100 a 2154, más cuando las facturas emitidas por este último surtidor, Nº 422192, 422193, 422194, como se advirtió anteriormente, llevan en el reverso, el nombre de terceras personas, conforme se tiene de las literales de fs. 6, 7, 11, 241, 242, 243, 1398 a 1400, y 1568 a 1570. Finalmente en cuanto al certificado emitido por Roberto Sejas Gamboa, que manifiesta haber prestado servicio de transporte y recibido el pago de UNITRANSE, no cuenta con documentos que muestre a detalle el servicio, y del extracto tributario se puede evidenciar más bien, que el proveedor sólo realizó las declaraciones juradas por el mes de diciembre de 2005, en el que no incluyó las facturas emitidas a UNITRANSE, conforme se tiene de fs. 1396 a 1397 del Anexo 8 y fs. 1878 del Anexo 6.
Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de los créditos impositivos respecto a los cuales considera tener derecho, puesto que no demostró la razonabilidad y causalidad del gasto y que los gastos por las actividades y operaciones de compra de combustible, repuestos y otros insumos en los que incurrió UNITRANSE S.R.L. durante el periodo fiscalizado, respondan a operaciones destinadas a la mantención de la fuente y no a una liberalidad, es decir, aquellas por las que la empresa resulta responsable del gravamen, puesto que, no es viable beneficiarse con crédito fiscal de operaciones realizadas, para la compra de bienes o insumos o servicios, que no estén destinados a bienes que no son de propiedad del sujeto pasivo, o no se demuestre que estén destinadas a la mantención de la fuente de manera razonable y objetiva, no siendo suficiente suponer la existencia de la relación de causalidad; de modo que en el caso concreto, no se cumple con las exigencias señaladas en los arts. 8.a) de la Ley Nº 843, 70.4 de la Ley Nº 2492, y 40 y 44 del Ccom., no resultando por ello evidente, que los documentos anotados acreditarían la correcta apropiación del IVA y la deducción del IUE
Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de los créditos impositivos respecto a los cuales considera tener derecho, puesto que no demostró la razonabilidad y causalidad del gasto y que los gastos por las actividades y operaciones de compra de combustible, repuestos y otros insumos en los que incurrió UNITRANSE S.R.L. durante el periodo fiscalizado, respondan a operaciones destinadas a la mantención de la fuente y no a una liberalidad, es decir, aquellas por las que la empresa resulta responsable del gravamen, puesto que, no es viable beneficiarse con crédito fiscal de operaciones realizadas, para la compra de bienes o insumos o servicios, que no estén destinados a bienes que no son de propiedad del sujeto pasivo, o no se demuestre que estén destinadas a la mantención de la fuente de manera razonable y objetiva, no siendo suficiente suponer la existencia de la relación de causalidad; de modo que en el caso concreto, no se cumple con las exigencias señaladas en los arts. 8.a) de la Ley Nº 843, 70.4 de la Ley Nº 2492, y 40 y 44 del Ccom., no resultando por ello evidente, que los documentos anotados acreditarían la correcta apropiación del IVA y la deducción del IUE
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- 1
- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
- 2
- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 5
- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
