Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
II.2 Recurso de casación en el fondo
Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al apreciar la prueba aportada en sede administrativa y judicial” con lo cual se habría omitido valorar los alcances de la normativa tributaria vigente en cuanto a la apreciación de la prueba, refiriendo así la parte recurrente que, éste no habría analizado de manera detallada e imparcial toda la prueba documental acompañada, precisando la prueba que considera, demuestran, que las facturas observadas se encuentran vinculadas a la actividad gravada y materializadas conforme la normativa legal; que tampoco se habría hecho mención al Informe Técnico elaborado por el Auditor del Juzgado; así como se habría pasado por alto lo señalado por la Administración Tributaria en el cuadro resumen control cruzado del memorial de 18 de noviembre de 2010, en el que se reconocería que el IVA total a recuperar por la Administración Tributaria sería de Bs.436.057.-
Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al apreciar la prueba aportada en sede administrativa y judicial” con lo cual se habría omitido valorar los alcances de la normativa tributaria vigente en cuanto a la apreciación de la prueba, refiriendo así la parte recurrente que, éste no habría analizado de manera detallada e imparcial toda la prueba documental acompañada, precisando la prueba que considera, demuestran, que las facturas observadas se encuentran vinculadas a la actividad gravada y materializadas conforme la normativa legal; que tampoco se habría hecho mención al Informe Técnico elaborado por el Auditor del Juzgado; así como se habría pasado por alto lo señalado por la Administración Tributaria en el cuadro resumen control cruzado del memorial de 18 de noviembre de 2010, en el que se reconocería que el IVA total a recuperar por la Administración Tributaria sería de Bs.436.057.-
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
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- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
