Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar

En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar los alcances de la normativa tributaria vigente en cuanto a la apreciación de la prueba aportada, toda vez que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Nº 843 y Decreto Supremo (DS) Nº 21530, se habría demostrado que las facturas observadas se encuentran vinculadas a la actividad gravada y materializadas conforme dispone la normativa legal respectiva, refiriendo a tal efecto y de manera específica, a lo anotado en el Considerando I – Motivos del recurso de casación -, con los cuales se acreditaría que la empresa habría determinado correctamente y conforme a Ley los periodos fiscales de septiembre a diciembre de 2005, correspondientes al IVA, por lo que, no procedería en ningún caso la depuración del crédito fiscal