Auto Supremo AS/0085/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de

Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de pago, se hace necesario en primer lugar referir a lo que debe entenderse por tal, para lo que se toma en cuenta la normativa contenida en el art. 37 del DS No 27310, Reglamento al Código Tributario de 9 de enero de 2004; art. 12 del DS Nº 27874, que modifica el art. 37 del DS No 27310; art. 8 del DS 21530 Reglamento al IVA; art. final 4 del DS No 772 Reglamento de la Aplicación de la Ley de 19 de enero de 2011; además de las disposiciones administrativas tributarias sobre la materia, como las Resoluciones Administrativas Nº 05-0418.92 de 16/09/1992 y Nº 05-0226.97 de 6/03/1997, y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 de 20/05/2011, entre otras; finalmente, la doctrina tributaria establecida por la Autoridad de Impugnación Tributaria en las Resoluciones Jerárquicas STG/RJ/0064/2005, STG/RJ/00123/2006 y STG/RJ/0156/2007, AGIT-RJ 0100/2011 de 14 de febrero de 2011, entre otras; que establecen una línea respecto a tres requisitos que deben cumplirse por los sujetos pasivos, sin los cuales no podrían beneficiarse del crédito fiscal; ello tomando en cuenta el principio de jerarquía normativa y el de legalidad, establecidos en los arts. 410. I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), la última concordante con el art. 6 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB)