Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de pago, se hace necesario en primer lugar referir a lo que debe entenderse por tal, para lo que se toma en cuenta la normativa contenida en el art. 37 del DS No 27310, Reglamento al Código Tributario de 9 de enero de 2004; art. 12 del DS Nº 27874, que modifica el art. 37 del DS No 27310; art. 8 del DS 21530 Reglamento al IVA; art. final 4 del DS No 772 Reglamento de la Aplicación de la Ley de 19 de enero de 2011; además de las disposiciones administrativas tributarias sobre la materia, como las Resoluciones Administrativas Nº 05-0418.92 de 16/09/1992 y Nº 05-0226.97 de 6/03/1997, y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 de 20/05/2011, entre otras; finalmente, la doctrina tributaria establecida por la Autoridad de Impugnación Tributaria en las Resoluciones Jerárquicas STG/RJ/0064/2005, STG/RJ/00123/2006 y STG/RJ/0156/2007, AGIT-RJ 0100/2011 de 14 de febrero de 2011, entre otras; que establecen una línea respecto a tres requisitos que deben cumplirse por los sujetos pasivos, sin los cuales no podrían beneficiarse del crédito fiscal; ello tomando en cuenta el principio de jerarquía normativa y el de legalidad, establecidos en los arts. 410. I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), la última concordante con el art. 6 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB)
- Demandante: Universal Transport Service – UNITRANSE S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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- b) En la carpeta V, el detalle de flujo de caja y detalle de las
- c) Las fotocopias legalizadas de formularios de depósito y traspaso de fondos de la cuenta
- d) La solicitud de cancelación por compra de combustible a través de la factura Nº
- e) Las declaraciones juradas del IVA e IT, mas copias de facturas de venta emitidas
- f) En la carpeta VI, el libro diario de la gestión 2005 debidamente notariado, libro
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- Concluyó señalando que recurre en casación en el fondo y en la forma contra el
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los
- A lo señalado, se agrega que, si bien se invoca la causal de falta de
- Por lo señalado, y dado que lo pretendido por la parte recurrente, para esta parte
- Se observa que el núcleo fundamental del reclamo, se concentra en el presunto “error en
- Similar afirmación se hace en el punto 2, cuando señala que se habría incurrido en
- Así circunscrita la problemática traída por la parte recurrente ante este Tribunal, con carácter previo
- En ese sentido, la parte recurrente expresa que el Auto de Vista habría omitido valorar
- Bajo tales antecedentes, siendo que la problemática se encuentra relacionada con los medios fehacientes de
- Es ese sentido, la Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- El Código de Comercio (Ccom.) a su vez instituye
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- Si bien no se tiene expresado una definición concreta de lo que debe entenderse por
- Así definido el medio fehaciente de pago, se hace claro que, tanto el sujeto pasivo
- Es de notar que, el primero y el último requisito están estrechamente vinculados a
- Así también, algunos proveedores, como la Importadora de Sussy Rosario Zelada Terán, se advierte que
- Se observa que, la Administración Tributaria no puso en duda las posibles transacciones efectuadas, sino
- En cuanto al detalle de flujo de caja y las certificaciones emitidas por la compra
- Por lo señalado, se concluye que el contribuyente no demostró la procedencia y cuantía de
- En cuanto al Informe Técnico referido, y elaborado por el Auditor del Juzgado, éste como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
