Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido


III.3.1. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 332 del CPP

A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido en el artículo que se denuncia como vulnerado, una serie de prohibiciones para el acceso a la audiencia de juicio, disponiendo que no podrán ingresar a la sala de audiencias, los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta; y, las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia