Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de


Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de la audiencia conclusiva, conforme se entiende de los incs. b) y c) del art. 325 del CPP (modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010) precisando que en esa audiencia las partes podrán: "b) Deducir excepciones e incidentes, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos"; y, c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes". Tal posición se ve también en el inc. 2) del art. 326 de la Ley Adjetiva Penal, que faculta a las partes el oponer las excepciones previstas en aquella norma procesal, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; es decir revistan un trasfondo sobreviniente