Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo


Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo de cargo Willy Bazoaldo Vargas, se le permitió atestiguar con uniforme camuflado de faena, por lo que se hubiese incurrido en actividad procesal defectuosa que fue convalidada por el Tribunal de alzada; resultando de los antecedentes del proceso, que los recurrentes alegaron en su recurso de apelación restringida este extremo, concluyendo el Tribunal de alzada con relación a esta temática a través del Auto de Vista impugnado, que la inobservancia del art. 332 del CPP, por parte del Tribunalde Sentencia, no es relevante ni una lesión que dañe el juicio, toda vez que carece de trascendencia al no ser evidente objetivamente la supuesta presión o intimidación ejercida por las cuatro personas con uniforme militar, ello en razón de que la decisión asumida por el tribunal de juicio se encuentra suficientemente motivada y basada en la prueba producida en la audiencia de juicio oral y público bajo las reglas del contradictorio que justifican razonablemente los motivos de la decisión, por lo que no existiendo nulidad por nulidad no tenía mérito la impugnación de los apelantes. Este entendimiento asumido por el Tribunal de alzada resulta razonable y coherente con los antecedentes de la causa, pues se constata que ante la comparecencia al Tribunal de Sentencia del testigo Willy Bazoaldo Vargas, el abogado defensor solicitó su exclusión con el argumento de que el testigo estuvo presente desde el inicio de la audiencia en sala sin ser aislado, pretensión que fue rechazada por la Presidenta del Tribunal con base a las disposiciones contenidas en el art. 350 del CPP, para luego declarar un cuarto intermedio en el desarrollo de la audiencia y recomendar al testigo que no podía estar en el próximo acto uniformado y que en caso contrario sería excluido. Es así, que reinstalada la audiencia el 21 de marzo de 2013, el abogado de la defensa refirió que el testigo estaba en la anterior audiencia con uniforme militar, dejando constancia la Presidenta del Tribunal que sin embargo en esa sesión el testigo no estaba con uniforme, procediéndose luego a la recepción de la declaración, respecto a la cual el abogado de los imputados formuló preguntas en ejercicio del derecho a la defensa; extremos de los cuales se concluye que no es evidente que a momento de prestar declaración el testigo, se haya encontrado portando el uniforme militar conforme denuncian los recurrentes; en consecuencia, no se ha demostrado la vulneración del art. 332 inc. 2) del CPP, menos la existencia de un defecto relativo que origen actividad procesal defectuosa como se denuncia en el recurso de casación, por lo cual el presente motivo resulta infundado