Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo
Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo de cargo Willy Bazoaldo Vargas, se le permitió atestiguar con uniforme camuflado de faena, por lo que se hubiese incurrido en actividad procesal defectuosa que fue convalidada por el Tribunal de alzada; resultando de los antecedentes del proceso, que los recurrentes alegaron en su recurso de apelación restringida este extremo, concluyendo el Tribunal de alzada con relación a esta temática a través del Auto de Vista impugnado, que la inobservancia del art. 332 del CPP, por parte del Tribunalde Sentencia, no es relevante ni una lesión que dañe el juicio, toda vez que carece de trascendencia al no ser evidente objetivamente la supuesta presión o intimidación ejercida por las cuatro personas con uniforme militar, ello en razón de que la decisión asumida por el tribunal de juicio se encuentra suficientemente motivada y basada en la prueba producida en la audiencia de juicio oral y público bajo las reglas del contradictorio que justifican razonablemente los motivos de la decisión, por lo que no existiendo nulidad por nulidad no tenía mérito la impugnación de los apelantes. Este entendimiento asumido por el Tribunal de alzada resulta razonable y coherente con los antecedentes de la causa, pues se constata que ante la comparecencia al Tribunal de Sentencia del testigo Willy Bazoaldo Vargas, el abogado defensor solicitó su exclusión con el argumento de que el testigo estuvo presente desde el inicio de la audiencia en sala sin ser aislado, pretensión que fue rechazada por la Presidenta del Tribunal con base a las disposiciones contenidas en el art. 350 del CPP, para luego declarar un cuarto intermedio en el desarrollo de la audiencia y recomendar al testigo que no podía estar en el próximo acto uniformado y que en caso contrario sería excluido. Es así, que reinstalada la audiencia el 21 de marzo de 2013, el abogado de la defensa refirió que el testigo estaba en la anterior audiencia con uniforme militar, dejando constancia la Presidenta del Tribunal que sin embargo en esa sesión el testigo no estaba con uniforme, procediéndose luego a la recepción de la declaración, respecto a la cual el abogado de los imputados formuló preguntas en ejercicio del derecho a la defensa; extremos de los cuales se concluye que no es evidente que a momento de prestar declaración el testigo, se haya encontrado portando el uniforme militar conforme denuncian los recurrentes; en consecuencia, no se ha demostrado la vulneración del art. 332 inc. 2) del CPP, menos la existencia de un defecto relativo que origen actividad procesal defectuosa como se denuncia en el recurso de casación, por lo cual el presente motivo resulta infundado
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal (fs
- b) Contra dicha determinación, los imputados Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación de fs
- II
- El recurso de casación formulado por los imputados Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de los recurrentes está referida a la vulneración
- A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido
- Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo
- III.3.2. Con relación a la negativa de planteamiento de incidentes sobrevinientes
- Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran
- Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que
- Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de
- Por las razones expuestas, éste Tribunal establece que si bien las situaciones resueltas por los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
