Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de


Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al haber determinado rechazar la “posibilidad” (sic), de que el abogado de la parte imputada formule incidentes, ha quebrantado el ejercicio del derecho de defensa, por cuanto se le ha negado la facultad de intervenir y formular sus peticiones y que éstas sean objeto de pronunciamiento por el Juzgador; lo propio sucede con el accionar del Tribunal de alzada que al resolver el segundo agravio sujeto ahora a análisis, estableció que la parte recurrente debió impugnar esta determinación bajo las previsiones de la parte in fine del art. 338 del CPP; desconociendo su labor fiscalizadora como Tribunal de alzada que ante la denuncia de defectos absolutos por incumplimiento de normas de carácter procedimental que han vulnerado derechos fundamentales, como es el derecho a la defensa, le obligaba a la revisión del trámite procesal a efectos de la verificación de la denuncia formulada por los recurrentes