Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2014-RRC
Sucre, 7 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 8/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nicolasa Flores de Encinas y otro
Delito : Daño Calificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 354 a 356, Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas Laime interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, de fs. 347 a 351, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2014-RRC
Sucre, 7 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 8/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nicolasa Flores de Encinas y otro
Delito : Daño Calificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 354 a 356, Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas Laime interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, de fs. 347 a 351, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal (fs
- b) Contra dicha determinación, los imputados Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación de fs
- II
- El recurso de casación formulado por los imputados Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de los recurrentes está referida a la vulneración
- A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido
- Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo
- III.3.2. Con relación a la negativa de planteamiento de incidentes sobrevinientes
- Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran
- Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que
- Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de
- Por las razones expuestas, éste Tribunal establece que si bien las situaciones resueltas por los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
