Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo 8-II) Constitucional, en miras a la realización de ese valor, en materia penal la proposición y producción legal de toda la prueba es necesaria para ilustrar el conocimiento del juez respecto a la verdad histórica de los hechos, y constituye un elemento esencial del proceso, donde la sola exclusión de algunos elementos probatorios por el Tribunal de Apelación, de ninguna manera puede dejar sin validez a las demás pruebas que cursan en obrados dejando de lado al principio de inmediación y la aplicación indebida del principio de economía procesal, y el art. 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último; ya que en el caso de Autos, si bien se identificó un error in iudicando, este no fue el de una indebida aplicación de una norma sustantiva o una indebida interpretación de la Ley, sino que se introdujo prueba al juicio de manera irregular y al ser excluidos estos, no desapareció el delito y por consiguiente correspondía aplicarse el señalado artículo en su parágrafo primero, resguardándose así el acceso a la justicia de la víctima, (menor de edad), de una agresión sexual y garantizar el principio de inmediación por parte del juzgador”
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal (fs
- b) Contra dicha determinación, los imputados Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación de fs
- II
- El recurso de casación formulado por los imputados Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de los recurrentes está referida a la vulneración
- A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido
- Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo
- III.3.2. Con relación a la negativa de planteamiento de incidentes sobrevinientes
- Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran
- Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que
- Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de
- Por las razones expuestas, éste Tribunal establece que si bien las situaciones resueltas por los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
