Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento


Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo 8-II) Constitucional, en miras a la realización de ese valor, en materia penal la proposición y producción legal de toda la prueba es necesaria para ilustrar el conocimiento del juez respecto a la verdad histórica de los hechos, y constituye un elemento esencial del proceso, donde la sola exclusión de algunos elementos probatorios por el Tribunal de Apelación, de ninguna manera puede dejar sin validez a las demás pruebas que cursan en obrados dejando de lado al principio de inmediación y la aplicación indebida del principio de economía procesal, y el art. 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último; ya que en el caso de Autos, si bien se identificó un error in iudicando, este no fue el de una indebida aplicación de una norma sustantiva o una indebida interpretación de la Ley, sino que se introdujo prueba al juicio de manera irregular y al ser excluidos estos, no desapareció el delito y por consiguiente correspondía aplicarse el señalado artículo en su parágrafo primero, resguardándose así el acceso a la justicia de la víctima, (menor de edad), de una agresión sexual y garantizar el principio de inmediación por parte del juzgador”