Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como


Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como doctrina legal aplicable: “siendo las normas procesales de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos aun de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad