Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional


Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2012 de 24 de septiembre, que previa referencia a las facultades que tienen las partes y al rol que debe desarrollar el juez en la audiencia conclusiva, precisó: “…la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador particular a observar defectos formales u otros aspectos legales, sino también, garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal; aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está, de situaciones sobrevinientes, cuando cumplan los requisitos legales y por ende, no sean contradictorios a los fines de la audiencia conclusiva, pues en contrario sensu, plantear en el juicio oral incidentes no presentados oportunamente sobre actuaciones y situaciones desarrollas en la etapa preparatoria, conllevaría a desconocer un momento procesal específico de saneamiento creado por la voluntad del legislador como es la audiencia conclusiva”