Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran


Con relación al segundo agravio manifestado por los recurrentes, en sentido de que se vulneró su derecho a la defensa debido a que el Tribunal de Sentencia negó su intención de oponer incidentes y excepciones sobrevinientes, con el argumento que debieron efectuarse en audiencia conclusiva; se evidencia conforme consta en el acápite II.2. destinado a las actuaciones procesales de la presente Resolución, que el abogado de la parte imputada manifestó inicialmente en audiencia conclusiva que no plantearía incidente para luego oponer un incidente de exclusión probatoria respecto a una prueba ofrecida por el Ministerio Público como extraordinaria; y, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, después del alegado inicial del fiscal, manifestó que plantearía incidentes conforme el art. 345 del CPP, petición que fue rechazada mediante resolución emitida por la Presidencia del Tribunal de Sentencia, que en base a las modificaciones dispuestas por la Ley 007 y a la regulación de la audiencia conclusiva, argumentó que no podía retrotraerse “en sus funciones” (sic), por el vencimiento de la etapa conclusiva.

Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran sobrevinientes, razón por la cual la parte imputada al recurrir de la sentencia denunció la negación de justicia atentando su derecho a la defensa, al no permitírsele la oposición de incidentes y cuestiones prejudiciales sobrevinientes con el argumento de que debían ser planteadas en la audiencia conclusiva. Este agravio fue considerado por el Tribunal de alzada, concluyendo que la parte recurrente debió impugnar la determinación bajo las previsiones de la parte in fine del art. 338 del CPP, referida a que el Tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada