Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que


Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que si bien de conformidad al art. 325 del CPP, durante la celebración de la audiencia conclusiva, las partes podrán deducir excepciones e incidentes cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; esto no significa que las partes no puedan plantear incidentes y excepciones durante el desarrollo de la audiencia de juicio que pueden ser resueltas en un solo acto, o bien ser diferidas en resolución hasta el pronunciamiento de sentencia, de acuerdo a las previsiones del art. 345 del CPP, que se mantiene vigente y no ha sufrido modificación alguna por la Ley 007; este criterio fue expresado por este Tribunal en el Auto Supremo 094/2013-RRC de 3 de abril, que señaló: “…las excepciones pueden ser interpuestas tanto en la etapa preparatoria, en la etapa intermedia (comprendida en los actos de la audiencia conclusiva), como así en juicio oral (tanto en los actos preparatorios como en el mismo acto de juicio), ocurriendo que en cada una de las etapas anotadas están sujetas a un procedimiento particular, es así que en la etapa preparatoria ellas deben ser presentadas por escrito ante el Juez de Instrucción dentro del trámite incurso en los arts. 314 y 315 del CPP”