Del memorial de recurso de casación de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación de fs. 354 a 356 y del Auto de admisión 034/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:
1) Los recurrentes manifiestan que interpusieron apelación restringida con fundamento en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por concurrir defectos de procedimiento que fueron reclamados oportunamente, por lo que solicitaron su saneamiento con reserva expresa de recurrir. Con dicho antecedente, señalan que denunciaron la violación del art. 332 del CPP, que prohíbe ingreso de pancartas, distintivos o el ingreso de miembros de las Fuerzas Armadas uniformados a la sala de audiencia, pues al testigo de cargo Willy Bazoalto Vargas, se le permitió atestiguar con uniforme camuflado de faena, razón por la que consideran que se incurrió en actividad procesal defectuosa relativa, porque no constituye defecto absoluto por no estar inmerso en el art. 169 del CPP; sin embargo, al no haber aceptado su convalidación, el defecto relativo se mantuvo, originando actividad procesal defectuosa que debió motivar la anulación del juicio por expresa determinación del art. 332 del CPP.
2) Como un segundo agravio denuncian, que ante su intención de oponer incidentes y excepciones sobrevinientes, el Tribunal de Sentencia, negó a su defensa la posibilidad de oponerse a la acción penal, manifestando que dichas pretensiones debieron oponerse en la audiencia conclusiva; decisión que constituye actividad procesal defectuosa absoluta no susceptible de convalidación, por cuanto se les negó el sagrado derecho a la defensa, por ello se incurrió en la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP.
Siendo desestimados sus fundamentos por el Tribunal de apelación, señalando que, si bien cursa en el acta de audiencia de juicio la reserva de apelación, contra la negativa del Presidente del Tribunal, ante la denuncia expresa de actividad procesal defectuosa, la defensa debió impugnar dicha negativa ante el Pleno del Tribunal de Sentencia, mediante el recurso de reposición y no formular de manera directa la reserva de apelación; sin embargo, el Tribunal no advirtió a la defensa la posibilidad de interponer el recurso de reposición y de manera directa se limitó a consignar en el acta la reserva de recurrir; así con el argumento de no haber dado cumplimiento al procedimiento, el Tribunal señaló que su derecho había precluído, por lo que confirmó la Sentencia apelada.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte uno nuevo observando la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 034/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal (fs
- b) Contra dicha determinación, los imputados Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación de fs
- II
- El recurso de casación formulado por los imputados Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de los recurrentes está referida a la vulneración
- A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido
- Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo
- III.3.2. Con relación a la negativa de planteamiento de incidentes sobrevinientes
- Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran
- Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que
- Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de
- Por las razones expuestas, éste Tribunal establece que si bien las situaciones resueltas por los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
