Auto Supremo AS/0097/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Del memorial de recurso de casación de fs


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación de fs. 354 a 356 y del Auto de admisión 034/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:

1) Los recurrentes manifiestan que interpusieron apelación restringida con fundamento en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por concurrir defectos de procedimiento que fueron reclamados oportunamente, por lo que solicitaron su saneamiento con reserva expresa de recurrir. Con dicho antecedente, señalan que denunciaron la violación del art. 332 del CPP, que prohíbe ingreso de pancartas, distintivos o el ingreso de miembros de las Fuerzas Armadas uniformados a la sala de audiencia, pues al testigo de cargo Willy Bazoalto Vargas, se le permitió atestiguar con uniforme camuflado de faena, razón por la que consideran que se incurrió en actividad procesal defectuosa relativa, porque no constituye defecto absoluto por no estar inmerso en el art. 169 del CPP; sin embargo, al no haber aceptado su convalidación, el defecto relativo se mantuvo, originando actividad procesal defectuosa que debió motivar la anulación del juicio por expresa determinación del art. 332 del CPP.

2) Como un segundo agravio denuncian, que ante su intención de oponer incidentes y excepciones sobrevinientes, el Tribunal de Sentencia, negó a su defensa la posibilidad de oponerse a la acción penal, manifestando que dichas pretensiones debieron oponerse en la audiencia conclusiva; decisión que constituye actividad procesal defectuosa absoluta no susceptible de convalidación, por cuanto se les negó el sagrado derecho a la defensa, por ello se incurrió en la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP.

Siendo desestimados sus fundamentos por el Tribunal de apelación, señalando que, si bien cursa en el acta de audiencia de juicio la reserva de apelación, contra la negativa del Presidente del Tribunal, ante la denuncia expresa de actividad procesal defectuosa, la defensa debió impugnar dicha negativa ante el Pleno del Tribunal de Sentencia, mediante el recurso de reposición y no formular de manera directa la reserva de apelación; sin embargo, el Tribunal no advirtió a la defensa la posibilidad de interponer el recurso de reposición y de manera directa se limitó a consignar en el acta la reserva de recurrir; así con el argumento de no haber dado cumplimiento al procedimiento, el Tribunal señaló que su derecho había precluído, por lo que confirmó la Sentencia apelada.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte uno nuevo observando la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 034/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso para su análisis de fondo