La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
III.1. De los precedentes contradictorios
El Auto Supremo 333 de 9 de junio de 2011, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En mérito a lo previsto por los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal; el Tribunal de Segunda instancia está en la obligación de adecuar las resoluciones que dicte a los puntos apelados por las partes, y a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada. Caso contrario, se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados. Exceptuando los casos de vulneración de derecho fundamental defectos absolutos, en los cuales puede pronunciarse de oficio. Debiendo realizar un análisis pormenorizado de todo lo obrado y en caso de no ser ciertas las aseveraciones de las partes confirmar la Sentencia, corrigiendo los errores de derecho como se tiene referido precedentemente. Más aún cuando el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los errores de derecho que en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas. Asimismo le faculta al Tribunal de alzada a realizar una fundamentación complementaria, sin anular obrados ni revalorizar la prueba”.
La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, cuya sentencia declaró culpable al imputado; sin embargo, al resolverse la apelación restringida, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia disponiendo el reenvió y la remisión de la causa ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número, con el argumento que correspondía un nuevo juicio, frente a dos apelaciones con fundamentos contrarios, valoración defectuosa de la prueba en sentencia y en virtud a la prohibición de revaloración de la prueba en segunda instancia. En casación, el Tribunal Supremo concluyó que en el ordenamiento penal se tiene entre las formas de aparición del delito la tentativa que en la doctrina es sinónimo del delito imperfecto, la diferencia radica en la intención del autor, la parte subjetiva del tipo, donde el autor ha obrado con dolo por consiguiente si no hay dolo no hay tentativa. Según la gravedad de los hechos, el juzgador conforme a la sana crítica debe valorar los acontecimientos y subsumir los hechos al derecho. No se demostró el ánimo del imputado, de haber planificado o pretendido lesionar o causar la muerte a la víctima. Se demostró la ausencia del elemento dolo, de la intención voluntaria y planificada de querer dañar a otro. Los fundamentos de la Sentencia son suficientes como para imponer la condena por el delito de Lesiones Gravísimas y no concurren elementos suficientes como para disponer la nulidad de la Sentencia y realizar el juicio de reenvío, toda vez que no se presentan los presupuestos previstos en el art. 413 del CPP, que señala que se debe proceder a anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, al contrario faculta al Tribunal de alzada resolver directamente, cuando para dictar nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio. Lo que no importa valoración de la prueba, toda vez que la Sentencia ya realizó la valoración conforme a lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP. Asimismo, el art. 414 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que los errores de derecho en la fundamentación de la Resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas. Asimismo, le faculta al Tribunal de alzada a realizar una fundamentación complementaria, sin anular obrados, que como se dijo no implica revalorización de la prueba. Por consiguiente, el Tribunal de alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas partes y resolver el fondo de la problemática, aplicando la doctrina legal establecida. Entendimientos que el Auto de Vista no tomó en cuenta a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido que remite el caso a un juicio innecesario de reenvío, que vulnera el principio de celeridad en los procesos, cuando del análisis se evidencia que la Sentencia fue dictada conforme a derecho
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal (fs
- b) Contra dicha determinación, los imputados Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación de fs
- II
- El recurso de casación formulado por los imputados Nicolasa Flores de Encinas y Fermín Encinas
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Por su parte el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, determinó como
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de los recurrentes está referida a la vulneración
- A los fines de resolver esta temática es menester recordar que el legislador ha establecido
- Ahora bien, los imputados cuestionan en su recurso que pese a dicha normativa, al testigo
- III.3.2. Con relación a la negativa de planteamiento de incidentes sobrevinientes
- Esta decisión determinó que la defensa efectuara protesta de recurrir, enfatizando que los incidentes eran
- Precisados estos antecedentes a los fines de resolver esta problemática, es necesario señalar que
- Prosiguió señalado que: “En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Este criterio resulta coincidente con el asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Ahora bien, teniendo presentes estos criterios jurisprudenciales, se establece que el Tribunal de Sentencia de
- Por las razones expuestas, éste Tribunal establece que si bien las situaciones resueltas por los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
