1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
Por Resolución 12/2013 de 7 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declara improcedente la apelación confirmando la sentencia bajo los siguientes argumentos:
1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió a realizar la diligencia observada, extremo que no fue señalado como falso, ni se afirma que no se haya recibido la notificación que cumplió su finalidad porque fue realizada en el domicilio real. Agrega que no existe afectación a ningún derecho del recurrente, pues desde el momento de la supuesta notificación defectuosa, el incidentista no realizó reclamo, su negligencia es la que generó la continuación del proceso, toda vez que este acto aun siendo defectuoso ha cumplido su finalidad, así se evidencia de la declaración informativa ante el fiscal entendida como un medio de defensa
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
- El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
- Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
- Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
- A fs
- Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
- El 4 de septiembre de 2010 (fs
- Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
- darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
- II.2.Audiencia de juicio
- Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
- En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
- Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
- II.3. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
- En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
- De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
- II.4. Apelación restringida
- en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
- 2) Con relación al art
- III
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
- Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
- También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
- Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
- Vista impugnado
- tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
- Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
- En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
- que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
