Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones


En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones y vacíos jurídicos, al no haber dado respuesta fundamentada a los puntos apelados en contra de la sentencia, sobre los siguientes motivos: a) No señaló el iter criminis de cómo se procedió a la falsificación o realización de los tipos penales que se le atribuye, consistente en la errónea aplicación de la ley, al no haberse referido cuál su accionar en el tipo penal por el que se le condenó, previsto por el art. 190 del CP; b) Sobre el inc. 3) del art. 370 del CPP, referido a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada; c) Con relación al inc. 4) del art. 370 del CPP, relativo a que se tomó en cuenta una declaración testifical de un perito, cuya pericia fue excluida del proceso; d) En cuanto al inc. 5) del art. 370 del CPP, relacionado a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada se remitió a la Sentencia apelada, del que justamente se reclamó esa falencia, ya que el Tribunal de sentencia no argumentó cómo se produjo el hecho, consiguientemente la Sentencia, como el Auto de Vista, carecen de motivación; y, e) En referencia a los incs. 9) y 10) del art. 370 del CPP, se reclamó la separación del juez ciudadano Eleodoro Quispe; y su inconcurrencia en la deliberación y redacción de la Sentencia, lo cual, alega el recurrente, constituye una causal de nulidad de la Sentencia