Regístrese, hágase saber y cúmplase.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
- El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
- Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
- Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
- A fs
- Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
- El 4 de septiembre de 2010 (fs
- Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
- darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
- II.2.Audiencia de juicio
- Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
- En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
- Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
- II.3. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
- En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
- De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
- II.4. Apelación restringida
- en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
- 2) Con relación al art
- III
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
- Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
- También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
- Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
- Vista impugnado
- tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
- Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
- En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
- que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
