Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Fecha: 22-May-2014
II.2.Audiencia de juicio
II.2.Audiencia de juicio
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Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
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hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
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El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
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Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
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Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
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A fs
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Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
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El 4 de septiembre de 2010 (fs
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Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
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darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
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II.2.Audiencia de juicio
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Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
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En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
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Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
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II.3. De la Sentencia
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Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
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En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
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De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
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II.4. Apelación restringida
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en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
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2) Con relación al art
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III
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Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
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Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
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En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
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jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
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Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
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Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
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Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
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Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
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También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
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Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
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Vista impugnado
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tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
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Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
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Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
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Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
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En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
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Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
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que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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