Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)


En el acápite III destinado al voto de los miembros del Tribunal, se detalla que respecto a los “Hechos Incidentales” (sic), la defensa planteó que el acusador carece de personería para la acción penal cual se desprende del CPP y al sentir de los arts. 167 y 169 del mismo cuerpo legal se plantea actividad procesal defectuosa en observancia de los arts. 164 y 166 del CPP, planteando nulidad de obrados, el Tribunal previa deliberación por unanimidad rechaza el incidente planteado.

En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a) Que el 15 de abril de 2008, Franklin Llanos Molina, asesor jurídico de la Dirección General de Recaudaciones dependiente de la Policía Nacional formula denuncia en contra de los autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado y otros, en mérito a información de que en la calle Viacha 319 se falsificaban cédulas de identidad y valores fiscales; b) Se solicita el allanamiento de la imprenta Turpo el 17 de abril de 2008, procediéndose a su registro y posterior secuestro de un CPU, CD, una impresora, cincuenta y dos hojas de cuatro unidades de cédulas de identidad en blanco, carátulas notariales, varias planchas de impresión, negativos de formularios y otros; c) Para acreditar que el imputado cometió los delitos atribuidos, se ofrece como prueba el informe del encargado de Recursos del Consejo de la Judicatura quien acredita que la emisión de valores no la realiza cualquier persona. También se ofrece el dictamen pericial de informática de CPU que establece: i) En los disquetes dubitados no se encuentran información correspondiente a formularios u otros; ii) En disco compacto CP se evidenció información correspondiente a formularios y carátulas notariales, formatos e imágenes de cédula de identidad; y, iii) No se evidenció en el disquete signado como “M-24” información correspondiente a formularios, y por último el imputado declara que la imprenta fue alquilada a Luis Villagómez desde el 2008; sin embargo, la defensa no presenta prueba literal que sustente su versión