En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
En el acápite III destinado al voto de los miembros del Tribunal, se detalla que respecto a los “Hechos Incidentales” (sic), la defensa planteó que el acusador carece de personería para la acción penal cual se desprende del CPP y al sentir de los arts. 167 y 169 del mismo cuerpo legal se plantea actividad procesal defectuosa en observancia de los arts. 164 y 166 del CPP, planteando nulidad de obrados, el Tribunal previa deliberación por unanimidad rechaza el incidente planteado.
En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a) Que el 15 de abril de 2008, Franklin Llanos Molina, asesor jurídico de la Dirección General de Recaudaciones dependiente de la Policía Nacional formula denuncia en contra de los autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado y otros, en mérito a información de que en la calle Viacha 319 se falsificaban cédulas de identidad y valores fiscales; b) Se solicita el allanamiento de la imprenta Turpo el 17 de abril de 2008, procediéndose a su registro y posterior secuestro de un CPU, CD, una impresora, cincuenta y dos hojas de cuatro unidades de cédulas de identidad en blanco, carátulas notariales, varias planchas de impresión, negativos de formularios y otros; c) Para acreditar que el imputado cometió los delitos atribuidos, se ofrece como prueba el informe del encargado de Recursos del Consejo de la Judicatura quien acredita que la emisión de valores no la realiza cualquier persona. También se ofrece el dictamen pericial de informática de CPU que establece: i) En los disquetes dubitados no se encuentran información correspondiente a formularios u otros; ii) En disco compacto CP se evidenció información correspondiente a formularios y carátulas notariales, formatos e imágenes de cédula de identidad; y, iii) No se evidenció en el disquete signado como “M-24” información correspondiente a formularios, y por último el imputado declara que la imprenta fue alquilada a Luis Villagómez desde el 2008; sin embargo, la defensa no presenta prueba literal que sustente su versión
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
- El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
- Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
- Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
- A fs
- Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
- El 4 de septiembre de 2010 (fs
- Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
- darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
- II.2.Audiencia de juicio
- Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
- En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
- Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
- II.3. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
- En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
- De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
- II.4. Apelación restringida
- en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
- 2) Con relación al art
- III
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
- Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
- También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
- Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
- Vista impugnado
- tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
- Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
- En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
- que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
