Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales


Por último, respecto a los incs. 9) y 10) del art. 370 del CPP y al reclamo de la separación del juez ciudadano Eleodoro Quispe - inc. e) -, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a este particular motivo señalando que no faltó el voto del juez ciudadano Eleodoro Quispe, porque fue excluido del juicio, hecho que no fue reclamado en el desarrollo del juicio, haciendo referencia al art. 336 del CPP al señalar: “…Si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia: 1. Podrá ordenarse la separación del juicio con relación al impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados; y, 2. El juicio proseguirá hasta su conclusión con la prueba aportada. En caso de ausencia de un miembro del tribunal únicamente se dispondrá la interrupción del juicio, cuando no cuente por lo menos con tres de sus miembros y siempre que el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces técnicos…“; por lo que se advierte


que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales para desestimar este motivo