Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc


Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, referido a la falta de fundamentación de la Sentencia - inc. d) -, de la revisión del recurso de apelación se advierte que el recurrente reclamó la falta de fundamentación en los hechos probados, desarrollando cinco puntos, para luego concluir de la siguiente manera: “De esas probanzas se demuestra que los jueces no han fundamentado respecto al hecho acusado de falsificación de sellos, papel sellado y timbres” (sic); al respecto, el Tribunal de alzada señaló que no era suficiente reclamar falta de fundamentación, sino debía señalarse de forma específica en qué consistió la falta de fundamentación, sobre qué punto específicamente y qué se reclamaba, concluyendo el Tribunal de alzada que la Sentencia realizó un análisis detallado de los hechos probados y el detalle de la respectiva prueba que acreditaba dichas afirmaciones; lo que supone, que el Tribunal de alzada nuevamente incurrió en dar una respuesta de carácter formal cuando correspondía resolver el fondo de estos planteamientos y respondió parcialmente sobre el motivo alegado en apelación, pues no hizo referencia alguna a los cinco puntos vinculados a los hechos probados que el recurrente reclamó