Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
Efectuada estas precisiones, revisado el Auto de Vista recurrido se establece que el Tribunal de alzada, procedió a identificar cada uno de los motivos alegados por el imputado en apelación, para concluir respecto al incidente de nulidad de notificación, entre otros argumentos, que la diligencia cuestionada fue cumplida realizando un detalle del lugar donde se dejó la notificación; extremo que fluye del contenido de la diligencia a fs. 50, en la que si bien se incurre en el yerro de figurar la numeración 255, contiene en la parte inferior la descripción indubitable del lugar donde fue practicada, al señalarse que se dejó copia en presencia de testigo de actuación, bajo la puerta roja del inmueble de adobe frente al Nro. 552, lado 500, conforme destaca el Tribunal de apelación.
Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre de 2010 por el Tribunal Tercero de Sentencia, se procedió a su notificación en la oficina jurídica del defensor del imputado, quien en conocimiento de la convocatoria a audiencia de sorteo de jueces ciudadanos asistió a dicho acto, precisamente en ejercicio de sus derechos, por lo que el recurrente no puede alegar indefensión alguna menos vulneración al debido proceso, por cuanto la primera notificación tanto con las acusaciones y con la primera resolución de radicatoria fue practicada en su domicilio real conforme se destaca en el Auto de Vista impugnado y sin que pueda alegar desconocimiento de la segunda providencia de radicatoria, al haber concurrido a la audiencia señalada, por lo que cualquier defecto quedó convalidado, habida cuenta que el acto consiguió su fin, conforme las previsiones del art. 170 inc. 3) del CPP; en cuyo mérito, el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
- El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
- Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
- Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
- A fs
- Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
- El 4 de septiembre de 2010 (fs
- Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
- darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
- II.2.Audiencia de juicio
- Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
- En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
- Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
- II.3. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
- En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
- De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
- II.4. Apelación restringida
- en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
- 2) Con relación al art
- III
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
- Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
- También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
- Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
- Vista impugnado
- tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
- Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
- En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
- que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
