en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
El 18 de julio (fs. 598 a 604 vta.) el imputado formula recurso de apelación denunciando: Defectos de procedimiento, toda vez que el Tribunal rechaza su incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación, en la que se notifica en otro domicilio en la calle 12, Nº 255, zona Santa Rosa Tijji Periférica, sin tomar en cuenta que su domicilio se encuentra en la calle 12 Nº 555, zona Santa Rosa Tijji Periférica, vulnerando su derecho al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, eficacia y eficiencia, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo; Defectos de la Sentencia, por vulneración al art. 370 del CPP, en los siguientes incisos: 1) La Sentencia
en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o modus operandi de cómo se procedió a la falsificación; 3) Se basa en la denuncia de una persona de sexo masculino no identificada, sin establecerse que hacía en su poder con esas cédulas, sin informar la forma, tiempo y lugar de como las habría obtenido, por lo que no se establecen de manera precisa la enunciación del hecho ni sus circunstancias, lo que constituye una causal de nulidad para la sentencia; 4) El Tribunal toma en cuenta la prueba excluida “MPD.1” consistente en un peritaje, que no debió ser tomada en cuenta; 5) Los jueces no fundamentaron cómo fue la falsificación respecto al hecho acusado de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, tomando en cuenta una prueba excluida; y, 9) y 10) En cuanto a los jueces ciudadanos falta la deliberación y voto del juez Eleodoro Quispe, pues no ha participado ni fue excluido
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
- El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
- Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
- Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
- A fs
- Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
- El 4 de septiembre de 2010 (fs
- Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
- darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
- II.2.Audiencia de juicio
- Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
- En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
- Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
- II.3. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
- En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
- De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
- II.4. Apelación restringida
- en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
- 2) Con relación al art
- III
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
- Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
- También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
- Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
- Vista impugnado
- tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
- Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
- En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
- que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
