Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o


El 18 de julio (fs. 598 a 604 vta.) el imputado formula recurso de apelación denunciando: Defectos de procedimiento, toda vez que el Tribunal rechaza su incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación, en la que se notifica en otro domicilio en la calle 12, Nº 255, zona Santa Rosa Tijji Periférica, sin tomar en cuenta que su domicilio se encuentra en la calle 12 Nº 555, zona Santa Rosa Tijji Periférica, vulnerando su derecho al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, eficacia y eficiencia, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo; Defectos de la Sentencia, por vulneración al art. 370 del CPP, en los siguientes incisos: 1) La Sentencia


en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o modus operandi de cómo se procedió a la falsificación; 3) Se basa en la denuncia de una persona de sexo masculino no identificada, sin establecerse que hacía en su poder con esas cédulas, sin informar la forma, tiempo y lugar de como las habría obtenido, por lo que no se establecen de manera precisa la enunciación del hecho ni sus circunstancias, lo que constituye una causal de nulidad para la sentencia; 4) El Tribunal toma en cuenta la prueba excluida “MPD.1” consistente en un peritaje, que no debió ser tomada en cuenta; 5) Los jueces no fundamentaron cómo fue la falsificación respecto al hecho acusado de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, tomando en cuenta una prueba excluida; y, 9) y 10) En cuanto a los jueces ciudadanos falta la deliberación y voto del juez Eleodoro Quispe, pues no ha participado ni fue excluido