hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
2)Como segundo agravio, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurre en contradicciones y vacíos jurídicos, al no haber dado respuesta fundamentada a los puntos apelados en contra de la Sentencia, sobre los siguientes agravios: a) No señaló el iter criminis de cómo se procedió a la falsificación o realización de los tipos penales que se le atribuye; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se limitó a mencionar que no puede retrotraer su labor a la actividad jurisdiccional, y, principalmente, que no habría mencionado el agravio sufrido, sin considerar que manifestó de manera taxativa el perjuicio, consistente en la errónea aplicación de la ley, al no haberse referido cuál su accionar en el tipo penal por el que se le condenó, previsto por el art. 190 del CP; b) Sobre el inc. 3) del art. 370 del CPP, referido a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada; el Tribunal de alzada se limitó a relatar que en Sentencia se realizó la determinación de los hechos probados, sin referirse expresamente a su reclamo, consistente en que en la Sentencia no existe fundamentación adecuada de las circunstancias de tiempo y espacio en que su persona habría realizado dicha falsificación, vulnerando su derecho a la defensa al habérsele dejado en total incertidumbre sobre el hecho sentenciado; c) Con relación al inc. 4) del art. 370 del CPP, referido a que se tomó en cuenta una declaración testifical de un perito, cuya pericia fue excluida del proceso, extremo reclamado oportunamente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señala que no hizo la reserva de recurrir y que éstas declaraciones no fueron tomadas en cuenta en la Sentencia, sin mencionar qué pruebas sustentaron su condena, siendo necesaria la prueba pericial para establecer si los documentos eran falsos; d) En cuanto al inc. 5) del art. 370 del CPP, referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada se remitió a la Sentencia apelada, del que justamente se reclamó esa falencia, ya que el
Tribunal de sentencia no argumentó cómo se produjo el hecho, consiguientemente la Sentencia, como el Auto de Vista, carecen de motivación; y, e) En referencia a los incs. 9) y 10) del art. 370 del CPP, se reclamó la separación del juez ciudadano Eleodoro Quispe; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a establecer si
hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de dicha separación y su inconcurrencia en la deliberación y redacción de la Sentencia, lo cual, alega el recurrente, constituye una causal de nulidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de
- El recurrente solicita se admita el presente recurso y se declare procedente, dejando sin efecto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Requerimiento Conclusivo 005/09 (fs
- Por Resolución 238/2009 de 6 de mayo de 2009 (fs
- Previa presentación de acusaciones particulares por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura
- A fs
- Por decreto de 11 de mayo de 2010 (fs
- El 4 de septiembre de 2010 (fs
- Por memorial del Representante Distrital del Consejo de la Judicatura (fs
- darse cuenta que la hoja de notificación señalaba Nº 255, error o descuido de la
- II.2.Audiencia de juicio
- Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio (fs
- En respuesta al Incidente planteado, el Ministerio Público se ratifica en su memorial de 14
- Por Resolución 03/11 de 15 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia resuelve admitir la
- II.3. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de abril de 2008, en horas
- En cuanto a la fundamentación fáctica el Tribunal está convencido de los siguientes hechos: a)
- De lo anterior el Tribunal Tercero de Sentencia falla declarando al imputado autor de los
- II.4. Apelación restringida
- en su fundamentación intelectual y jurídica es totalmente subjetiva, no menciona el iter criminis o
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Las notificaciones se cumplieron con la identificación del domicilio en el que se procedió
- 2) Con relación al art
- III
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que por decreto
- Posteriormente, el 4 de septiembre de 2010, se radicó la causa ante el Tribunal Tercero
- También se evidencia del memorial de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, que
- Por otra parte, se constata que emitido el decreto de radicatoria de 4 de septiembre
- Vista impugnado
- tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes,
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Ante esta denuncia es necesario acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, del cual
- Similar situación sucedió respecto a la denuncia sobre el inc
- En cuanto a la denuncia formulada con base al inc
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el inc
- que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
