Auto Supremo AS/0207/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

2) Con relación al art


2) Con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, no especifica las disposiciones legales que se consideran erróneamente aplicadas ni se explica cual la aplicación que debió darse y la que se reclama por inc. 3) del mismo artículo, la descripción del hecho por el cual se desarrolló el juicio oral se encuentra en la Sentencia 03/2012, que realizó la determinación de los hechos probados. Respecto al art. 370 inc. 4) del citado artículo, se establece que en los acápites de fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva no se hace ninguna fundamentación en base a la prueba excluida “M.P.D.1” consistente en un dictamen técnico pericial, no siendo cierto que la sentencia se base en pruebas excluidas, con relación a la declaración de los testigos el defensor opone exclusión probatoria lo que fue resuelto y no realizó reserva de recurrir. Sobre el inc. 5), el recurrente debe precisar con claridad cuál es la fundamentación que extraña y respecto al art. 370 inc. 9), del análisis se tiene la participación de dos jueces ciudadanos y la exclusión de Eleodoro Quispe, cuya participación no fue reclamada durante el desarrollo del juicio y más aun considerando que el apelante ha estado presente en todas las audiencias y ha evidenciado que dicho juez ciudadano no e hizo presente en todas las audiencias, por lo que su reclamo afecta el debido proceso en su vertiente de Juez Natural