Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II

Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II.2 del Auto de Vista recurrido (traído a colación por el recurrente), se advierte que el Tribunal ad quem, en respuesta al agravio reclamado en apelación en relación a que existiría error en la Sentencia al sostener que por irresponsabilidad y negligencia del trabajador no se realizó su afiliación a la CNS y a la AFP Previsión S.A.; dicho Auto de Vista bajo el marco normativo precitado, refirió la obligación del empleador de inscribir a sus trabajadores en la entidad de salud en el plazo máximo de 5 días a partir de la vinculación laboral, utilizando el aviso de afiliación del trabajador; obligación que dicho Tribunal estableció no haberse cumplido por el demandado; no observando interpretación errónea de la norma alguna, en relación a que deben adjuntarse el certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos, tal cual señala el recurrente; siendo que la normativa referida no menciona en ningún momento a dichas certificaciones, y toda vez que el Tribunal ad quem fundamentó su decisorio en la obligación determinada por ley para el empleador de inscribir a sus trabajadores en la Entidad Gestora de Salud respectiva, obligación que no puede ser eludida sosteniendo la irresponsabilidad y negligencia del trabajador