Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a

Asimismo indicó, que sin establecer una posición contradictoria a lo señalado precedente; la contestación a la demanda de fs. 20 a 21, fue presentada en tiempo y forma, ya que la citación fue practicada conforme a la cédula a fs. 17 el día viernes 3 de agosto de 2012 y la contestación conforme al cargo a fs. 21 vta. fue presentada el 9 de agosto del mismo año; de tal forma, siendo que conforme al art. 140 del CPC, los plazos procesales corren desde el día hábil siguiente a la citación o notificación, en el caso con el Auto de Admisión a fs. 12, no computándose los días sábado 4, domingo 5 y lunes 6 por tratarse de feriado con suspensión de actividades conforme dispone el art. 67 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; comenzó a correr a partir del día martes 7 de agosto, venciéndose el plazo el día sábado 11, y la contestación fue presentada el día 9, es decir a los 3 días, agregando que: “…empero, su autoridad no obstante haber admitido la defensa en el fondo, por providencia de fecha 10 de agosto de 2012 (fs. 22), a solicitud del actor, la deja sin efecto mediante Auto de fecha 5 de septiembre de 2012 (fs. 31), disponiendo se tenga por no presentada la contestación a la demanda…” (Sic), disponiendo la declaratoria de rebeldía a fs. 34.
Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a fs. 31 que no advirtió que la contestación fue presentada oportunamente, por sus recargadas labores (línea 17); sin embargo no enmendó su error y permitió que el proceso continúe con un vicio insubsabable