Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
Asimismo indicó, que sin establecer una posición contradictoria a lo señalado precedente; la contestación a la demanda de fs. 20 a 21, fue presentada en tiempo y forma, ya que la citación fue practicada conforme a la cédula a fs. 17 el día viernes 3 de agosto de 2012 y la contestación conforme al cargo a fs. 21 vta. fue presentada el 9 de agosto del mismo año; de tal forma, siendo que conforme al art. 140 del CPC, los plazos procesales corren desde el día hábil siguiente a la citación o notificación, en el caso con el Auto de Admisión a fs. 12, no computándose los días sábado 4, domingo 5 y lunes 6 por tratarse de feriado con suspensión de actividades conforme dispone el art. 67 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; comenzó a correr a partir del día martes 7 de agosto, venciéndose el plazo el día sábado 11, y la contestación fue presentada el día 9, es decir a los 3 días, agregando que: “…empero, su autoridad no obstante haber admitido la defensa en el fondo, por providencia de fecha 10 de agosto de 2012 (fs. 22), a solicitud del actor, la deja sin efecto mediante Auto de fecha 5 de septiembre de 2012 (fs. 31), disponiendo se tenga por no presentada la contestación a la demanda…” (Sic), disponiendo la declaratoria de rebeldía a fs. 34.
Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a fs. 31 que no advirtió que la contestación fue presentada oportunamente, por sus recargadas labores (línea 17); sin embargo no enmendó su error y permitió que el proceso continúe con un vicio insubsabable
Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a fs. 31 que no advirtió que la contestación fue presentada oportunamente, por sus recargadas labores (línea 17); sin embargo no enmendó su error y permitió que el proceso continúe con un vicio insubsabable
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs
- Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
- Refirió además, que todos los errores in procedendo señalados atentaron contra su derecho a la
- Al respecto refiriendo al art
- Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y
- Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, por la casación en la forma anule obrados hasta
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- A cuyo efecto, por decreto de 2 de agosto de 2012 a fs
- Advirtiéndose por todo lo señalado, haberse dado estricto cumplimiento con lo prescrito por los arts
- A ello, corresponde puntualizar que la normativa procesal establece determinados requisitos para la citación y
- Entendimiento también asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Al respecto en la especie se advierte que la citación por cédula a fs
- Por otra parte, en relación al reclamo de que la Juez a quo pese a
- Sin embargo a ello, debe recordarse que el desarrollo de todo proceso, incorpora diferentes etapas
- De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se
- Por otra parte, en relación a la infracción referida del art
- De tal manera, resulta el propio demandado, quien validó dicha citación por cédula; misma que
- Por lo que, adicionalmente a las incongruencias referidas, el observar errores en las formalidades del
- Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la
- No siendo evidentes por lo tanto las vulneraciones a la normativa referidas en el recurso
- En cuanto a la errada interpretación de los arts
- Trabajador" que consignará los siguientes datos
- b) Número de asegurado que será asignado por la Entidad Gestora
- c) Fecha de nacimiento
- d) Sexo
- e) Domicilio
- f) Salario mensual
- g) Ocupación o cargo
- h) Fecha de ingreso al trabajo
- i) Nombre o razón social del empleador y número de registro
- j) Lugar y fecha de presentación del aviso
- k) Sello de recepción por la Entidad Gestora
- Este formulario sustituirá a la actual "FICHA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR" y eximirá a la
- Es así, que de la normativa referida se establece por una parte la sujeción al
- Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II
- Ahora bien, en cuanto a que la ausencia de comunicación al empleador por parte del
- Al respecto la jurisprudencia constitucional contemplada en la Sentencia Constitucional Nº 2557/2012 de 21 de
- Por otra parte, en relación a la aseveración del recurrente en cuanto debió corresponder al
- En relación a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido; el
- Advirtiéndose de ello, el entendimiento erróneo que tiene el recurrente en relación a la existencia
- A ello debe puntualizarse, que el Tribunal de Alzada advirtiendo el impago por parte del
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se insta al Tribunal de Alzada, a observar con mayor cuidado la referencia de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
