Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 Del recurso de casación en la forma
En relación a que al amparo del art. 254.7) del CPC, no se consideró la ausencia de citación con la demanda y Auto de Admisión, cursando solamente copia de la cédula judicial que no sustituye al acto de transmisión, por lo que faltando una diligencia considerada esencial, la nulidad de dicho acto inicial provocaría la nulidad de los subsiguientes actos procesales, ocasionando la nulidad hasta fs. 17; corresponde señalar en inicio, que interpuesta la demanda y admitida la misma, conforme al art. 72 del CPT, su citación debe ser efectuada de manera personal al demandado, sin perjuicio de lo dispuesto para personas jurídicas; sin embargo, ante la imposibilidad de efectuar dicha citación, el art. 76 del Código Procesal Adjetivo dispone: “…En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento malicioso, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado…”, mismo que conforme a la remisión permisiva del art. 252 del mismo cuerpo laboral, guarda relación con el art. 121 del CPC que prescribe: “…(Citación por cédula).- I.- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada…”; coligiéndose de tal forma que no siendo habido el demandado para citarlo de manera personal, la normativa que hace a la materia, en resguardo del derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, establece mecanismos que permitan dar continuidad al proceso en función a la comunicación y advertencia escrita al demandado mediante aviso de haberle sido buscado con el objeto de su citación, y de posterior concurrencia al domicilio señalado para dicho efecto, en fecha y hora predeterminada
Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 Del recurso de casación en la forma
En relación a que al amparo del art. 254.7) del CPC, no se consideró la ausencia de citación con la demanda y Auto de Admisión, cursando solamente copia de la cédula judicial que no sustituye al acto de transmisión, por lo que faltando una diligencia considerada esencial, la nulidad de dicho acto inicial provocaría la nulidad de los subsiguientes actos procesales, ocasionando la nulidad hasta fs. 17; corresponde señalar en inicio, que interpuesta la demanda y admitida la misma, conforme al art. 72 del CPT, su citación debe ser efectuada de manera personal al demandado, sin perjuicio de lo dispuesto para personas jurídicas; sin embargo, ante la imposibilidad de efectuar dicha citación, el art. 76 del Código Procesal Adjetivo dispone: “…En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento malicioso, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado…”, mismo que conforme a la remisión permisiva del art. 252 del mismo cuerpo laboral, guarda relación con el art. 121 del CPC que prescribe: “…(Citación por cédula).- I.- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada…”; coligiéndose de tal forma que no siendo habido el demandado para citarlo de manera personal, la normativa que hace a la materia, en resguardo del derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, establece mecanismos que permitan dar continuidad al proceso en función a la comunicación y advertencia escrita al demandado mediante aviso de haberle sido buscado con el objeto de su citación, y de posterior concurrencia al domicilio señalado para dicho efecto, en fecha y hora predeterminada
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs
- Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
- Refirió además, que todos los errores in procedendo señalados atentaron contra su derecho a la
- Al respecto refiriendo al art
- Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y
- Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, por la casación en la forma anule obrados hasta
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- A cuyo efecto, por decreto de 2 de agosto de 2012 a fs
- Advirtiéndose por todo lo señalado, haberse dado estricto cumplimiento con lo prescrito por los arts
- A ello, corresponde puntualizar que la normativa procesal establece determinados requisitos para la citación y
- Entendimiento también asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Al respecto en la especie se advierte que la citación por cédula a fs
- Por otra parte, en relación al reclamo de que la Juez a quo pese a
- Sin embargo a ello, debe recordarse que el desarrollo de todo proceso, incorpora diferentes etapas
- De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se
- Por otra parte, en relación a la infracción referida del art
- De tal manera, resulta el propio demandado, quien validó dicha citación por cédula; misma que
- Por lo que, adicionalmente a las incongruencias referidas, el observar errores en las formalidades del
- Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la
- No siendo evidentes por lo tanto las vulneraciones a la normativa referidas en el recurso
- En cuanto a la errada interpretación de los arts
- Trabajador" que consignará los siguientes datos
- b) Número de asegurado que será asignado por la Entidad Gestora
- c) Fecha de nacimiento
- d) Sexo
- e) Domicilio
- f) Salario mensual
- g) Ocupación o cargo
- h) Fecha de ingreso al trabajo
- i) Nombre o razón social del empleador y número de registro
- j) Lugar y fecha de presentación del aviso
- k) Sello de recepción por la Entidad Gestora
- Este formulario sustituirá a la actual "FICHA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR" y eximirá a la
- Es así, que de la normativa referida se establece por una parte la sujeción al
- Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II
- Ahora bien, en cuanto a que la ausencia de comunicación al empleador por parte del
- Al respecto la jurisprudencia constitucional contemplada en la Sentencia Constitucional Nº 2557/2012 de 21 de
- Por otra parte, en relación a la aseveración del recurrente en cuanto debió corresponder al
- En relación a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido; el
- Advirtiéndose de ello, el entendimiento erróneo que tiene el recurrente en relación a la existencia
- A ello debe puntualizarse, que el Tribunal de Alzada advirtiendo el impago por parte del
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se insta al Tribunal de Alzada, a observar con mayor cuidado la referencia de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
