Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 Del recurso de casación en la forma
En relación a que al amparo del art. 254.7) del CPC, no se consideró la ausencia de citación con la demanda y Auto de Admisión, cursando solamente copia de la cédula judicial que no sustituye al acto de transmisión, por lo que faltando una diligencia considerada esencial, la nulidad de dicho acto inicial provocaría la nulidad de los subsiguientes actos procesales, ocasionando la nulidad hasta fs. 17; corresponde señalar en inicio, que interpuesta la demanda y admitida la misma, conforme al art. 72 del CPT, su citación debe ser efectuada de manera personal al demandado, sin perjuicio de lo dispuesto para personas jurídicas; sin embargo, ante la imposibilidad de efectuar dicha citación, el art. 76 del Código Procesal Adjetivo dispone: “…En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento malicioso, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado…”, mismo que conforme a la remisión permisiva del art. 252 del mismo cuerpo laboral, guarda relación con el art. 121 del CPC que prescribe: “…(Citación por cédula).- I.- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada…”; coligiéndose de tal forma que no siendo habido el demandado para citarlo de manera personal, la normativa que hace a la materia, en resguardo del derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, establece mecanismos que permitan dar continuidad al proceso en función a la comunicación y advertencia escrita al demandado mediante aviso de haberle sido buscado con el objeto de su citación, y de posterior concurrencia al domicilio señalado para dicho efecto, en fecha y hora predeterminada