Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 187
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 61/2014-S
Demandante: Wilbert Mamani Puma
Demandada: Planta de Concentración de Minerales “Veneros Imperial”
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104 a 106 vta. interpuesto por Marcos Javier Mejía Iporre en representación de la Planta de Concentración de Minerales “Veneros Imperial”, contra el Auto de Vista Nº 114/2013 de 26 de noviembre de 2013 de fs. 99 a 101, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Wilbert Mamani Puma contra la planta de concentración de minerales recurrente; el Auto a fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia 304/2013 de 11 de septiembre
Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 304/2013 de 11 de septiembre de fs. 73 a 76, por la que declaró probada la demanda en parte, únicamente en cuanto a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado y aguinaldo por duodécimas, e improbada por los rubros de reintegro de salario dominical y asignaciones familiares; monto al que una vez deducido el anticipo de sueldo hace un total de Bs.14.558.- (Catorce mil quinientos cincuenta y ocho 00/100 Bolivianos); el cual debe ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante. Sin costas
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 187
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 61/2014-S
Demandante: Wilbert Mamani Puma
Demandada: Planta de Concentración de Minerales “Veneros Imperial”
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104 a 106 vta. interpuesto por Marcos Javier Mejía Iporre en representación de la Planta de Concentración de Minerales “Veneros Imperial”, contra el Auto de Vista Nº 114/2013 de 26 de noviembre de 2013 de fs. 99 a 101, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Wilbert Mamani Puma contra la planta de concentración de minerales recurrente; el Auto a fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia 304/2013 de 11 de septiembre
Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 304/2013 de 11 de septiembre de fs. 73 a 76, por la que declaró probada la demanda en parte, únicamente en cuanto a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado y aguinaldo por duodécimas, e improbada por los rubros de reintegro de salario dominical y asignaciones familiares; monto al que una vez deducido el anticipo de sueldo hace un total de Bs.14.558.- (Catorce mil quinientos cincuenta y ocho 00/100 Bolivianos); el cual debe ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante. Sin costas
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs
- Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
- Refirió además, que todos los errores in procedendo señalados atentaron contra su derecho a la
- Al respecto refiriendo al art
- Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y
- Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, por la casación en la forma anule obrados hasta
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- A cuyo efecto, por decreto de 2 de agosto de 2012 a fs
- Advirtiéndose por todo lo señalado, haberse dado estricto cumplimiento con lo prescrito por los arts
- A ello, corresponde puntualizar que la normativa procesal establece determinados requisitos para la citación y
- Entendimiento también asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Al respecto en la especie se advierte que la citación por cédula a fs
- Por otra parte, en relación al reclamo de que la Juez a quo pese a
- Sin embargo a ello, debe recordarse que el desarrollo de todo proceso, incorpora diferentes etapas
- De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se
- Por otra parte, en relación a la infracción referida del art
- De tal manera, resulta el propio demandado, quien validó dicha citación por cédula; misma que
- Por lo que, adicionalmente a las incongruencias referidas, el observar errores en las formalidades del
- Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la
- No siendo evidentes por lo tanto las vulneraciones a la normativa referidas en el recurso
- En cuanto a la errada interpretación de los arts
- Trabajador" que consignará los siguientes datos
- b) Número de asegurado que será asignado por la Entidad Gestora
- c) Fecha de nacimiento
- d) Sexo
- e) Domicilio
- f) Salario mensual
- g) Ocupación o cargo
- h) Fecha de ingreso al trabajo
- i) Nombre o razón social del empleador y número de registro
- j) Lugar y fecha de presentación del aviso
- k) Sello de recepción por la Entidad Gestora
- Este formulario sustituirá a la actual "FICHA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR" y eximirá a la
- Es así, que de la normativa referida se establece por una parte la sujeción al
- Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II
- Ahora bien, en cuanto a que la ausencia de comunicación al empleador por parte del
- Al respecto la jurisprudencia constitucional contemplada en la Sentencia Constitucional Nº 2557/2012 de 21 de
- Por otra parte, en relación a la aseveración del recurrente en cuanto debió corresponder al
- En relación a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido; el
- Advirtiéndose de ello, el entendimiento erróneo que tiene el recurrente en relación a la existencia
- A ello debe puntualizarse, que el Tribunal de Alzada advirtiendo el impago por parte del
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se insta al Tribunal de Alzada, a observar con mayor cuidado la referencia de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
