Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista

Refirió también, que se habría transversalizado al hecho jurídico del nacimiento de la menor, que acaeció el 26 de septiembre de 2011 y no el 26 de noviembre, ya que de ser así debería ser cuantificada por 14 meses, determinación errónea e ilegal, al disponer a fs. 100 se pague por 12 meses.
II.2.1 El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias
Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista recurrido (fs. 100), sobre el pago de la multa del 30%, el Tribunal de Alzada sustenta su decisión en los arts. 9 del DS Nº 28699 y 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de junio de 2009 que reglamentó dicho Decreto; los cuales determinan que la indemnización por tiempo de servicios y demás derechos colaterales deben cancelarse en el plazo de 15 días y ante su incumplimiento debe pagarse con la actualización en base a las UFVs, más la multa del 30%; y más adelante se afirma que debe cancelarse la multa del 30%; determinación contradictoria con lo fundamentado precedentemente, ya que “…acaso no debieron disponer…” (Sic) que también se pague el monto condenatorio con el mantenimiento de valor