Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
Refirió también, que se habría transversalizado al hecho jurídico del nacimiento de la menor, que acaeció el 26 de septiembre de 2011 y no el 26 de noviembre, ya que de ser así debería ser cuantificada por 14 meses, determinación errónea e ilegal, al disponer a fs. 100 se pague por 12 meses.
II.2.1 El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias
Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista recurrido (fs. 100), sobre el pago de la multa del 30%, el Tribunal de Alzada sustenta su decisión en los arts. 9 del DS Nº 28699 y 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de junio de 2009 que reglamentó dicho Decreto; los cuales determinan que la indemnización por tiempo de servicios y demás derechos colaterales deben cancelarse en el plazo de 15 días y ante su incumplimiento debe pagarse con la actualización en base a las UFVs, más la multa del 30%; y más adelante se afirma que debe cancelarse la multa del 30%; determinación contradictoria con lo fundamentado precedentemente, ya que “…acaso no debieron disponer…” (Sic) que también se pague el monto condenatorio con el mantenimiento de valor
II.2.1 El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias
Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista recurrido (fs. 100), sobre el pago de la multa del 30%, el Tribunal de Alzada sustenta su decisión en los arts. 9 del DS Nº 28699 y 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de junio de 2009 que reglamentó dicho Decreto; los cuales determinan que la indemnización por tiempo de servicios y demás derechos colaterales deben cancelarse en el plazo de 15 días y ante su incumplimiento debe pagarse con la actualización en base a las UFVs, más la multa del 30%; y más adelante se afirma que debe cancelarse la multa del 30%; determinación contradictoria con lo fundamentado precedentemente, ya que “…acaso no debieron disponer…” (Sic) que también se pague el monto condenatorio con el mantenimiento de valor
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs
- Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
- Refirió además, que todos los errores in procedendo señalados atentaron contra su derecho a la
- Al respecto refiriendo al art
- Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y
- Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, por la casación en la forma anule obrados hasta
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- A cuyo efecto, por decreto de 2 de agosto de 2012 a fs
- Advirtiéndose por todo lo señalado, haberse dado estricto cumplimiento con lo prescrito por los arts
- A ello, corresponde puntualizar que la normativa procesal establece determinados requisitos para la citación y
- Entendimiento también asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Al respecto en la especie se advierte que la citación por cédula a fs
- Por otra parte, en relación al reclamo de que la Juez a quo pese a
- Sin embargo a ello, debe recordarse que el desarrollo de todo proceso, incorpora diferentes etapas
- De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se
- Por otra parte, en relación a la infracción referida del art
- De tal manera, resulta el propio demandado, quien validó dicha citación por cédula; misma que
- Por lo que, adicionalmente a las incongruencias referidas, el observar errores en las formalidades del
- Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la
- No siendo evidentes por lo tanto las vulneraciones a la normativa referidas en el recurso
- En cuanto a la errada interpretación de los arts
- Trabajador" que consignará los siguientes datos
- b) Número de asegurado que será asignado por la Entidad Gestora
- c) Fecha de nacimiento
- d) Sexo
- e) Domicilio
- f) Salario mensual
- g) Ocupación o cargo
- h) Fecha de ingreso al trabajo
- i) Nombre o razón social del empleador y número de registro
- j) Lugar y fecha de presentación del aviso
- k) Sello de recepción por la Entidad Gestora
- Este formulario sustituirá a la actual "FICHA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR" y eximirá a la
- Es así, que de la normativa referida se establece por una parte la sujeción al
- Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II
- Ahora bien, en cuanto a que la ausencia de comunicación al empleador por parte del
- Al respecto la jurisprudencia constitucional contemplada en la Sentencia Constitucional Nº 2557/2012 de 21 de
- Por otra parte, en relación a la aseveración del recurrente en cuanto debió corresponder al
- En relación a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido; el
- Advirtiéndose de ello, el entendimiento erróneo que tiene el recurrente en relación a la existencia
- A ello debe puntualizarse, que el Tribunal de Alzada advirtiendo el impago por parte del
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se insta al Tribunal de Alzada, a observar con mayor cuidado la referencia de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
