Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la

A mayor abundamiento, la jurisprudencia constitucional ha establecido al respecto: “…es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…” (Sentencia Constitucional Nº 1376/2004-R de 25 de agosto)
Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: “…aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…”