Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se

De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se instauró en su contra, al haber respondido a la misma conforme se tiene de fs. 20 a 21; y ante la reposición bajo alternativa de apelación interpuesta a fs. 26 por la parte actora, que por providencia a fs. 27 fue ordenada su traslado a la parte empleadora para su pronunciamiento de ley; actuaciones que le fueron debidamente notificadas conforme se advierte de la diligencia sentada a fs. 28 en fecha 30 de agosto de 2012, contando de tal manera con el plazo de 3 días para contestarla tal cual establece el art. 217.2) del CPC; sin embargo no se advierte en obrados respuesta alguna; razón por la que a fs. 29 cursa representación de la Secretaria –Abogada del Juzgado por la que refiere que pese a la legal notificación al demandado con el recurso de reposición, no respondió dentro del plazo legal; para posteriormente mediante Auto de 5 de septiembre de 2012 a fs. 31, disponer que en la vía de saneamiento procesal reponiendo la providencia de 10 de agosto de fs. 22, se tiene por no presentada la contestación de la demanda; Resolución que de igual forma, pese a su notificación al demandante de fs. 32 el 7 de septiembre de 2012, no mereció impugnación alguna por su parte en el plazo que la ley le facultaba. De tal manera, no resulta conducente que en casación reclame la nulidad de actuados que en su momento pudo impugnar, dejando precluir su derecho por su propio descuido