Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no ser evidentes los reclamos efectuados, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104 a 106 vta. interpuesto por Marcos Javier Mejía Iporre en representación de la Planta de Concentración de Minerales “Veneros Imperial”. Con costas